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Hueyapan confronta a SCJN vs. Congreso

La suspensión que ordenó la Corte sobre la clave geoestadística ¨carece de efectividad¨
Supuestas ¨mentiras¨ del edil de Tetela influenciaron a los ministros, denuncian

*Foto 6 La suspensión que ordenó la SCJN en torno a la clave geoestadística del municipio indígena de Hueyapan “carece de efectividad”; ésta fue dada desde el 15 de julio y, por tanto, no se “invalida”, aduce el Congreso local.

La suspensión que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la clave geoestadística del municipio indígena de Hueyapan “carece de efectividad”; ésta fue dada desde el 15 de julio y, por tanto, no se “invalida”, aduce el Congreso local.

Mediante un análisis, se expuso que la Corte “descubrió muchos actos y se dejó llevar por las mentiras del alcalde” de Tetela del Volcán.

De igual forma, ponderó que la entrega de ese documento (clave) “fue un acto público”, en tal caso, “la suspensión no puede anularla; es, como se dice, un acto consumado”.

De igual forma, externó que el presidente municipal “omitió”, en su demanda, informar “muchas cosas”. Por ejemplo, que “estuvo presente en las audiencias del juicio de controversia”.

Además, el órgano colegiado local adujo que, al “alterar” la información, el concejal tomó el rumbo hacia una argumentación “alegando vicios del procedimiento, cuando él formó parte del mismo”. Y no sólo eso, “impugnando la creación del municipio que le fue desechada, al admitirle la controversia constitucional 105/2020

Asimismo, enfatizó que, en caso de que se suscitara la suspensión, ésta no tiene “efecto alguno” ante los hechos “consumados” con cesión de la clave descrita.

En un fragmento del “Incidente de suspensión de la controversia constitucional 105/2020” (inciso d), ordenan que: “El municipio de Hueyapan de abstenga de llevar a cabo la demarcación del territorio en los términos precisados en la disposición transitoria quinta del multicitado decreto setecientos noventa y tres”.

La decisión de los ministros, se dice más adelante, “dejará de surtir sus efectos, respecto de los actos que, con anterioridad a la notificación del presente proveído se hayan consumado, y estén vinculados con los efectos del mencionado decreto”.

Y, en los acuerdos correspondientes, se vislumbra: “Primero. Se concede la suspensión solicitada por Tetela del Volcán en los términos y para los efectos señalados…”.

En suma, el Legislativo insistió en que el acontecimiento de dicha clave fue un “acto público” su “materialización” y, con base en eso, “… deja de surtir efectos esa misma suspensión”.

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