Los ilícitos, en la colindancia con Jiutepec, en las colonias Milpillas, Lomas del Pedregal y otras
Los responsables ¨causan un grave perjuicio, otorgan constancias sin ningún fundamento¨
Problemas legales a particulares y nativos, a causa de expedir documentos “apócrifos”, lo que propicia “tráfico de tierras”, se siguen suscitando en Tepoztlán; responsable: el “supuesto” Comisariado de Bienes Comunales.
Problemas legales a particulares y nativos, a causa de expedir documentos “apócrifos”, lo que propicia “tráfico de tierras”, se siguen suscitando en Tepoztlán; responsable: el “supuesto” Comisariado de Bienes Comunales.
En ese sentido, integrantes de la asamblea general de comuneros señalaron, directamente, a los presuntos responsables de estas omisiones: Esteban Ramírez Castañeda, Gobel Demesa Flores, Octavio Ayala Linares, Andrés Almazán Beltrán, “en razón que (…) se ostentan como representantes comunales desde el año 2013”; empero, “la ley agraria establece una temporalidad de tres años por administración”; de esta forma, éstos, “además (de) usurpar funciones del comisariado de bienes comunales de Tepoztlán, propician la invasión, el despojo, venta y el tráfico de tierras…”.
En tal caso, manifestaron que aquéllos “causan un grave perjuicio, otorgan constancias sin ningún fundamento; principalmente, en la franja en colindancia con Jiutepec, en las colonias Tetecolala, Milpillas, Lomas del Pedregal y, en general, toda la parte sur del poblado de Santa Catarina”:
Lo anterior, “… aprovechándose de la gente que allí llega a vivir con mucha necesidad”:
De esta forma, agregaron que, ante ese problema, se pretende dar a conocer -en la asamblea, y se autorice por ésta- la suspensión de sus derechos agrarios, además, de la interposición de las denuncias que correspondan en contra de los antes mencionados, que “utilizan una sentencia del juicio agrario 258/2016, haciéndose pasar como los únicos comuneros” en la municipalidad.
Sobre esa misma línea, los denunciantes externaron que “dicha sentencia reconoce: a) la existencia de la comunidad (por resolución presidencial de 14 de noviembre de 1929) b) la existencia del padrón de comuneros (de los censos de 1990, 1991, 1998 y 2007), c) la existencia de la asamblea general de comuneros, comisariado de bienes comunales y consejo de vigilancia (con vigencia de los comisariados de los periodos 1998 - 2001, 2001 - 2004, 2004 - 2007, 2007 - 2010, 2010 - 2013, 2013 - 2016 y 2016 - 2019)…”.
En contraste con los aludidos, los informantes admitieron poseer los derechos agrarios, que son reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En suma, la Asamblea General de Comuneros determinó votar “por unanimidad que el Comisariado usurpador sea demandado ante las instancias correspondientes”.