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EL REGIONAL: Cubrebocas forzoso en todo el estado y multa de $ 800

El Congreso lo aprobó ayer para lugares públicos, abiertos o cerrados; en cualquier centro de trabajo

Diputados aprobaron la obligatoriedad del uso de cubrebocas en la entidad, con el fin de evitar el incremento de casos de contagio de covid-19.

Luego de un intenso debate registrado durante la sesión de este jueves en el Congreso de Morelos, diputados aprobaron la obligatoriedad del uso de cubrebocas en la entidad, con el presunto fin de evitar el incremento de casos de contagio de covid-19.

Y es que tras la aprobación del dictamen en la Comisión de Salud de la propuesta presentada por el diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, diputados solicitaron someter a votación dicha propuesta que busca hacer obligatorio el uso de esa protección para evitar la enfermedad y que contempla una multa económica de hasta 800 pesos para quien no lo use en espacios públicos, abierto o cerrados.

De acuerdo con el impulsor de la propuesta, Alfonso de Jesús Sotelo, ante el incremento de casos de coronavirus es importante implementar acciones que ayuden a salvaguardar la salud de los morelenses, por lo que la propuesta también contempla incrementar el distanciamiento social e impulsar el lavado constante de manos.

"Estamos en una situación complicada en donde Morelos corre el riesgo de retroceder al semáforo de la pandemia en color naranja en lugar de avanzar hacia el color verde, por lo tanto es importante implementar estas acciones que nos van a ayudar a resguardar la salud de todos los morelenses, el uso obligatorio de cubrebocas tiene esa finalidad, cuidar la salud ante el incremento de casos", declaró.

La diputada Alejandra Flores Espinoza criticó la sanción económica de 30 Unidades de Medida y Actualización que equivalen a aproximadamente 800 pesos, ya que consideró que es excesiva, mientras que Javier García Chávez señaló que la medida era autoritaria y no soluciona en su totalidad el tema de la pandemia.

La propuesta establece que será obligatorio el uso de tal implemento en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, además de centros de trabajo de cualquier ramo.

También en lugares de culto religioso, centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

También, se disponen sanciones para aquellos que no acaten lo dispuesto por la Ley, las cuales van desde la amonestación, el servicio comunitario, el cierre de establecimientos, hasta la multa económica, la cual será destinada a los Servicios de Salud de Morelos para la compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención de covid.

Ámbito: 
Nacional
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