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LA UNIÓN DE MORELOS: Aprueban ley que hace obligatorio el uso del cubrebocas

Los ciudadanos que no cumplan estarán sujetos a sanciones que van de la amonestación hasta el pago de una multa de dos mil 600 pesos.

El Congreso del estado creó la ley que regula el uso obligatorio del cubrebocas en Morelos, además del cumplimiento de otras medidas de seguridad sanitaria para prevenir la propagación de covid-19. Los ciudadanos que no cumplan estarán sujetos a sanciones que van de la amonestación hasta el pago de una multa de dos mil 600 pesos.

Con 17 votos a favor y dos abstenciones, los legisladores aprobaron la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad por Covid-19 en el Estado de Morelos.
Con la nueva normatividad, los diputados otorgaron facultades a las autoridades estatales y municipales para obligar a los ciudadanos a cumplir con las medidas de seguridad sanitaria, que son: el uso del cubrebocas, gel antibacterial, lavado de manos, la sana distancia y la toma de temperatura en establecimientos e instituciones públicas.

Los lugares donde la ciudadanía estará obligada a cumplir con estas medidas son las vías de comunicación; espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo; lugares de cultos religiosos; centros comerciales; y transporte público.

Las autoridades de la Secretaría de Salud estatal serán las facultadas para hacer cumplir con la normatividad y aplicar las sanciones correspondientes, con el apoyo de las autoridades municipales bajo los términos que así se disponga.

Las sanciones para los que incumplan serán: la amonestación con apercibimiento; trabajo comunitario; la clausura temporal del negocio; y la multa, que será hasta de 30 unidades de medida de actualización, que se traduce en aproximadamente dos mil 600 pesos, con previa amonestación.

Tales sanciones se aplicarán con respecto a la gravedad del daño a la salud, la situación económica del infractor y el grado de intencionalidad, entre otros considerandos.

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