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En vigor, ley de uso obligatorio de cubrebocas

El marco legal vigente desde ayer impone sanciones que van desde una amonestación hasta una multa económica a quienes no usen mascarilla en sitios públicos y en el transporte

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la “Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad por COVID19 en el estado de Morelos”, que impone sanciones que van desde una amonestación hasta una multa económica a quienes no usen mascarilla en sitios públicos, establecimientos y en el servicio de transporte.

De acuerdo con la nueva ley, que estará vigente hasta que cese la pandemia del covid-19, el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de comercios, industrias o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

Únicamente quedan exentos del uso obligatorio de cubrebocas los menores de cuatro años de edad, las personas con problemas para respirar, las personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas, y quienes se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.

En el transporte público, los conductores de las unidades deberán usar de manera obligatoria cubrebocas durante su jornada laboral; evitarán prestar el servicio a usuarios que no porten mascarilla correctamente; y cada unidad deberá contar con desinfectantes a base de alcohol en con una concentración mínima del 70%.

Además, los chóferes deberán desinfectar la unidad a al término de cada ruta, y los concesionarios y permisionarios de transporte público, así como los prestadores del servicio de transporte de personas mediante el uso de aplicaciones, deberán asegurarse y vigilar la observancia de las medidas previstas en la nueva ley, ya que el cumplimiento de lo previsto en este artículo, así como las demás medidas que al efecto se encuentren vigentes o emita la autoridad federal en la materia, será un requisito para la expedición o el refrendo correspondiente.

Los establecimientos públicos y privados deberán fijar filtros sanitarios y negar el servicio a aquellas personas que no porten cubrebocas, tengan temperatura superior a los 38 grados o presenten cualquier síntoma de covid-19.

Corresponderá al Poder Ejecutivo estatal la vigilancia sanitaria y la imposición de sanciones, y la participación de las autoridades municipales estará determinada por los convenios que al efecto se celebren con la Secretaría de Salud local. Las corporaciones de seguridad pública y de protección civil podrán ser auxiliares y brindarán el apoyo y la colaboración necesaria para el cumplimiento del uso obligatorio de mascarillas.

El incumplimiento de la ley prevé como sanciones: 1) la amonestación con apercibimiento; 2) trabajo comunitario; 3) multa de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a dos mil 606 pesos; 4) clausura temporal del espacio o establecimiento, que podrá ser parcial o total.

Es importante señalar que la autoridad no podrá imponer ninguna multa sin antes haber agotado la amonestación y apercibimiento. Solo en caso de reincidencia en el incumplimiento de la ley, se duplicará el monto de la sanción económica.

Los recursos que se obtengan por la aplicación de multas serán destinados a los Servicios de Salud de Morelos para compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención COVID-19.

De acuerdo con la disposiciones transitorias, la nueva ley comenzó sus efectos a partir de este 28 de noviembre, y las autoridades sanitarias y los 36 municipios del estado de Morelos llevarán a cabo las adecuaciones a sus reglamentos que tengan relación con la nueva norma, a los Bandos de Policía y Buen Gobierno, y a las demás disposiciones jurídicas o administrativas correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes.

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