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Tiene Ley de Transporte reglas del "Morebús"

La nueva Ley del Transporte establece que las personas físicas titulares de concesiones podrán incorporarse o conformarse en personas morales constituidas como empresas, en tanto que el nuevo Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) "Morebús" podrá contar con elementos como el sistema de telemetría y los mecanismos de pago o pre pago de los servicios, bajo la constitución de fondos que serán administrados por uno o varios fideicomisos.

De acuerdo con el documento oficial y la reforma que se hizo al Artículo 54 y 54 Bis, se establece que la concesión para la prestación del servicio en zonas Metropolitanas y corredores troncales de transporte masivo, únicamente se otorgará a las personas morales constituidas en empresas que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.

Todo ello debiendo conservar durante la vigencia, tipo de sociedad, objeto social exclusivo para transporte y sus servicios auxiliares, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión, así como el número de accionistas y capital social.

Además, el Artículo 38 refiere que el SITM se establecerá mediante los elementos mínimos de infraestructura y equipamiento de transporte masivo y Unidades vehiculares especializadas.

En tanto, para el funcionamiento y operación del SITM, la secretaría y los sectores social y privado, podrán constituir fondos cuyos recursos serán administrados y operados a través de uno o varios fideicomisos, mismos que deberán contar con un Comité Técnico, estando obligados a administrar cautelosamente los recursos, a fin de permitir el cumplimiento efectivo de sus fines; además de crear mecanismos e incentivos para nutrirse de recursos y realizar las previsiones necesarias.

 
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