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ESTRATEGIAS

Otra vez Rosete

Fiel a su estilo irreverente y contestatario, el abogado Miguel Ángel Rosete Flores salió de la nada y acusó al Tribunal Superior de Justicia de tener nueve magistrados en la ilegalidad y que incluso sus sentencias podrían estar viciadas de origen.

El polémico litigante ofreció una rueda de prensa en la explanada del Palacio de Justicia en la que demandó la salida de los magistrados Juan Emilio Elizalde, Elda Flores León, Carmen Aquino Celis, Jorge Gamboa Olea, Bertha Rendón Montealegre y Manuel Díaz Carvajal, toda vez que ya cumplieron los primeros seis años y no fueron evaluados.

Los antes mencionados, “carecen de nombramiento vigente” -dijo- pues no han sido ratificados en el cargo, lo que los convierte en autoridades incompetentes para emitir resoluciones en el Tribunal Superior de Justicia, lo que vulnera la seguridad jurídica que mandata el artículo 16 constitucional, al exigir que los actos de autoridad sean emitidos por autoridades competentes.

En un documento entregado al Congreso Local y firmado por Rosete Flores en su calidad de ciudadano (no como presidente de la Barra de Abogados), le dice a los diputados que “se sirvan suspender el proceso de selección de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, hasta en tanto, se convoquen todas y cada una de las magistraturas”, y enseguida menciona los nombres de los once magistrados.

Según informó en la rueda de prensa, interpuso un amparo indirecto contra la convocatoria que emitió el Congreso Local para cubrir las cuatro vacantes del Tribunal Superior de Justicia y dos del Tribunal de Justicia Administrativa.

Esto tiene relación con el llamado “regalo de Dios”, que no es otra cosa que el decreto publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 24 de febrero de 2017 que reformaba la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Morelos, que concedía a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia para Adolescentes, y el Tribunal de Justicia Administrativa, la posibilidad de quedarse en el cargo hasta 20 años, eliminando de un plumazo el proceso de evaluación que se había venido dando en los últimos años, y aumentando de 65 a 70 años la edad máxima para estar en el cargo.

De inmediato surgieron las suspicacias del por qué el Poder Legislativo (en ese tiempo totalmente “comprado” por el Ejecutivo) le estaba dando tan suculento regalo a los magistrados. “El gobernador Graco Ramírez se está amarrando el dedo por si en unos meses llega en calidad de acusado al juicio político y estará en manos de los magistrados pues el TSJ se erige en jurado de sentencia”, decían algunos conocedores del derecho.

Pero la razón era otra, o el entonces mandatario quería “matar dos pájaros de un tiro”. Resulta que por esas fechas los enemigos de Cuauhtémoc Blanco por fin habían logrado que el Congreso Local le iniciara juicio político al presidente municipal de Cuernavaca, y los magistrados debían darle entrada de acuerdo a la ley.

Se trataba entonces de un soborno planeado por el Ejecutivo con la ayuda del Legislativo para beneficiar al Poder Judicial a cambio de incoar (iniciar) el juicio político contra el entonces alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco.

Lo anterior era muy evidente, pero quien se encargó de confirmarlo fue la magistrada del Tribunal Superior de Justicia, Nadia Lara Chávez, quien el 11 de septiembre del 2019, en una conferencia de prensa donde se iba a tocar otro tema, reconoció públicamente que la disposición para que los actuales magistrados pudieran quedarse 20 años en el cargo, fue resultado de una “negociación” entre el gobernador Graco Ramírez y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Carmen Cuevas, para que se admitiera el juicio político en contra del entonces presidente municipal de Cuernavaca (hoy gobernador) Cuauhtémoc Blanco Bravo.

Por suerte para los magistrados no hubo necesidad de que se exhibieran, pues los abogados del alcalde se movieron y consiguieron sendas suspensiones de la justicia federal hasta que se llegó el tiempo de las elecciones y nunca pudieron tumbarlo.

A la par, el entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, Jorge Arturo Olivarez Brito, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.

En dicha demanda, la CEDH planteó que la reforma que derogó el sistema de reelección y ratificación de Magistrados, que se preveía en la Constitución local, hasta antes de la emisión del decreto combatido, transgrede la legalidad, seguridad jurídica y el acceso a la justicia, toda vez que al derogarse dicho sistema no sólo se eliminó la ratificación o reelección sino que también la posibilidad de que los magistrados sean evaluados, “lo cual transgrede los principios que rigen la actuación del funcionario, así como el principio de inamovilidad judicial regulado en el artículo 116, fracción III de la Constitución general”.

El 14 de julio del 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional el artículo transitorio que ampliaba el periodo de nombramiento de los magistrados en funciones. En consecuencia, se acordó que la invalidez decretada surtiría efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos y que los magistrados continuarían con las condiciones que tenían previo a la reforma impugnada.

En la página 69 de la sentencia, dice claramente:

“Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández por consideraciones diferentes, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones distintas, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, denominada “Derogación del sistema de ratificación o reelección de los magistrados con base en su evaluación”, consistente en reconocer la validez de la derogación de los artículos 40, fracción XXXVII, párrafo segundo, 89, párrafos tercero, octavo y noveno, 109-bis, párrafo séptimo, y 109-ter, párrafo cuarto, así como de la reforma de los artículos 89, párrafos segundo, quinto y sexto, 109-bis, párrafos sexto y octavo, y 109-ter, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante el Decreto Número Mil Seiscientos Trece, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete”.

Por lo pronto, el inquieto abogado ya consiguió su propósito de “alborotar el gallinero” y si logra que un Juez de Distrito le otorgue una suspensión provisional, o que le entre la duda a los diputados (quienes se quedaron sin director jurídico tras la renuncia de Florentino Galindo) estaremos ante la posibilidad de que no sea la presente legislatura la que reparta las anheladas magistraturas que (dicen) estaban siendo valuadas hasta en tres millones de pesos.

Ámbito: 
Local