La legislación abre la puerta a la constitución de varios fideicomisos que permitirán al gobierno estatal impulsar el proyecto del “Morebús”
Tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley de Transporte del Estado de Morelos, para la constitución de varios fideicomisos que permitirán al gobierno estatal impulsar el proyecto del “Morebús”, la construcción de infraestructura y equipamiento vial para el denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo y la constitución de nuevas empresas.
De acuerdo con el decreto que entró en vigor este sábado, se reformó el artículo 54 y adicionaron los artículos 26 Bis y 26 Ter, un Capítulo Cuarto denominado “Del Sistema Integrado del Transporte Masivo”, con sus artículos 38 bis, 38 Ter y 38 Quater, así como los artículos 54 Bis y 54 Ter de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.
Las modificaciones a esta legislación otorgan facultades a la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) para establecer zonas de tránsito controlado en zonas urbanas, con la ejecución de programas y proyectos que incentiven la infraestructura peatonal y la regulación de la operación de los sistemas de transporte, incluyendo los sistemas no motorizados.
Esto a su vez permitirá a la SMyT instaurar el Sistema Integrado de Transporte Masivo, que incluye el proyecto del llamado “Morebús”, impulsado desde el inicio de la administración estatal perredista, con el propósito –dice el decreto- de instaurar un transporte masivo para “el traslado de mayor número de usuarios en tiempos cortos y largos trayectos, con visión regional y conurbada, cuyas características en la prestación del servicio sean la seguridad, la comodidad y la confiabilidad, utilizando vehículos adecuados para tener emisiones contaminantes atmosféricas reducidas”.
El Sistema Integrado de Transporte Masivo se establecerá con infraestructura y equipamiento de transporte masivo, unidades vehiculares especializadas y adicionadas con sistemas de telemetría y los mecanismos de pago o prepago de los servicios, y para su operación la SMyT y los sectores social y privado podrán constituir fondos cuyos recursos serán administrados y operados a través de uno o varios fideicomisos, bajo la supervisión del comité técnico.
Las personas físicas titulares de concesiones, preferentemente morelenses podrán incorporarse o conformarse en personas morales constituidas como empresas, pues la concesión para la prestación del servicio en zonas metropolitanas y corredores troncales de transporte masivo, únicamente se otorgará a las personas morales constituidas que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas.
Otras adiciones importantes son los artículos 136 Bis y 136 Ter, en el Capítulo II denominado “vía pública y vialidad”, del Título Sexto “Control del desarrollo urbano sustentable”, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.
En estos artículos se estableció que será el gobierno estatal quien asuma la programación, construcción y administración de la infraestructura carretera y de la infraestructura y equipamiento vial, así como la reglamentación y control del tránsito en sus vías de comunicación.
Mientras los municipios se encargarán de autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio.
Sin embargo, los ayuntamientos en atención a sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como a su capacidad financiera y administrativa, podrán celebrar convenios de coordinación para la prestación del servicio público de vialidad y tránsito con el Ejecutivo del Estado.
Es decir, para que el Ejecutivo estatal asesore y apoye al municipio para realizar acciones y estudios técnicos, la SMyT supla a la dependencia municipal en la ejecución de acciones específicas que correspondan al municipio, o el Ayuntamiento colabore con el Ejecutivo estatal, ejerciendo funciones de administración y control del servicio público de tránsito y transporte, en programas y acciones que correspondan al ámbito de competencia estatal.
En las disposiciones transitorias, se fijó un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que dé inicio la vigencia del presente decreto, para la expedición, actualización o modificación de las disposiciones reglamentarias a que haya lugar con motivo de la reforma a la Ley del Transporte del Estado de Morelos.
También el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Hacienda y de Movilidad y Transporte, realice las acciones necesarias para la constitución de los fideicomisos.
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