Para el tartufo de siempre, hoy Presidente
México, DF. 28 de abril de 2003
Ciudadano jefe de Gobierno:
Usted ha sostenido, reiterada y públicamente, que yo litigo en contra del gobierno del Distrito Federal, y que mediante el tráfico de influencias me propongo sustraer, contra toda ley y derecho, inmuebles con gran valor, así como dinero —por cantidades multimillonarias— del patrimonio que está en su responsabilidad. Bienes que su gobierno pretende utilizar en “beneficio de los habitantes más pobres del Distrito Federal”.
El día 22 del mes en curso ofreció a un grupo de periodistas darles a conocer —dentro de 48 horas— las pruebas de su acusación. Vencido el plazo que usted se impuso, insistió en afirmar que tiene tales pruebas, pero dijo que no las haría públicas y pretendió cerrar este asunto con diversos comentarios algo chistosos.
Por mi parte, también reiterada y públicamente, he negado los cargos.
Sostuve y sostengo que no he llevado ni llevo negocio alguno —judicial o extrajudicial— que me vincule de manera directa o indirecta con el gobierno que usted jefatura.
Sostuve y sostengo que usted es un hombre que miente, que ignora la ley, que desprecia el Estado de derecho, que amenaza a jueces y tribunales, además de difamar y calumniar cobardemente.
Estoy de acuerdo con usted en que debe cuidar su investidura, que tiene asuntos muy importantes por despachar y que aplace, unilateralmente, cualquier confrontación política conmigo. Esto último puede esperar el tiempo que convenga a sus intereses.
Lo que resulta inadmisible (por ser a todas luces ilegal, inmoral y cobarde) es que guarde celosamente las pruebas que dice tener de mis “delitos” para exhibirlas, tal vez, cuando puedan redituarle políticamente mayores beneficios.
Vuelvo a recordarle que el TRÁFICO DE INFLUENCIAS que me imputa constituye un delito previsto en los artículos 271 del Código Penal para el Distrito Federal y 221 del Código Penal Federal. En el caso de referencia sería en agravio de los habitantes más pobres de la capital. También le hago hincapié en que está obligado a cumplir y hacer cumplir la ley en el ámbito de sus responsabilidades. Más aún, el ocultamiento de pruebas y la no denuncia formal constituyen una omisión punible, considerada como delito de ENCUBRIMIENTO en los artículos 320 del Código Penal local y en el 400 del Código Penal Federal.
En mérito de lo expuesto, lo conmino a querellarse formalmente en mi contra, ante la autoridad competente, por la conducta criminal que me atribuye, aportando ante ella las pruebas que no exhibió a los periodistas.
Esté seguro de que no me cubriré con fuero alguno.
Eso sí, le anticipo: si en las próximas 72 horas usted no procede en los términos del reclamo que antecede, la denuncia de los hechos que me imputa la haré yo.
Diego Fernández de Cevallos
(Así lo hice, léame el lunes 17). _