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EL SOL DE CUERNAVACA: Hay maltrato policial, no tortura en Morelos

A pesar de los daños hacia los detenidos, en el estado no se tortura, asegura el TSJ

Servidores públicos están obligados a denunciar hechos de tortura o de lo contrario también deberán enfrentar sanciones, establece la ley/

En Morelos están prácticamente erradicados los métodos de tortura como el "tehuacanazo" o los "toques" como ‘métodos’ para lograr la confesión de presuntos responsables de un delito, aseguró el magistrado presidente del Poder Judicial en el estado, Rubén Jasso Díaz. Agregó que gracias a los métodos de investigación y la ‘apertura’ (sic) en la administración de justicia y la procuración de justicia, "se han ido erradicando bastante estos métodos… casi o por no decir, han quedado erradicados, hoy nadie te habla de esta situación". Asimismo, reconoció que desde hace muchos años la parte defensora en un juicio suele usar como argumento el uso de la tortura, principalmente cuando el presunto responsable presenta golpes, lo cual consideró como válido.

Pero también aclaró que hay un protocolo definido para acreditar lo señalado e incluso los jueces están obligados a iniciarlo de oficio.

Detalló que de cada 10 casos que atiende el Poder Judicial, dos o tres son desechados debido a que no están acreditados los elementos que le permitan al juez resolver sobre la responsabilidad que el Ministerio Público adjudica a una persona por la eventual comisión de un delito.

En el estado el delito de tortura se castiga hasta con doce años de prisión, multa y puede derivar hasta en inhabilitación.

En Morelos están prácticamente erradicados los métodos de tortura como el "tehuacanazo" o los "toques" como ‘métodos’ para lograr la confesión de presuntos responsables de un delito, aseguró el magistrado presidente del Poder Judicial en el estado, Rubén Jasso Díaz.

Agregó que gracias a los métodos de investigación y la ‘apertura’ (sic) en la administración de justicia y la procuración de justicia, "se han ido erradicando bastante estos métodos… casi o por no decir, han quedado erradicados, hoy nadie te habla de esta situación".

Reconoció que desde hace muchos años la parte defensora en un juicio suele usar como argumento el uso de la tortura, principalmente cuando el presunto responsable presenta golpes, lo cual consideró como válido, pero también aclaró que hay un protocolo definido para acreditar lo señalado e incluso los jueces están obligados a iniciarlo de oficio.

Detalló que de cada 10 casos que atiende el Poder Judicial, dos o tres son desechados debido a que no están acreditados los elementos que le permitan al juez resolver sobre la responsabilidad que el Ministerio Público adjudica a una persona por la eventual comisión de un delito.

DEFINICIÓN LEGAL Y CASTIGO

En el estado de Morelos el delito de tortura se castiga hasta con doce años de prisión, multa y puede derivar incluso hasta en inhabilitación para ocupar cargos en la administración pública.

La tortura está definida como la acción de infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.

Hace días quedó documentado en diversos videos cómo es que un par de jóvenes acusados de ‘atentar’ contra el convoy en el que viajaba el fiscal General, Uriel Carmona, eran detenidos, golpeados y sometidos por elementos de seguridad armados mientras eran interrogados.

No obstante, hay casos en los que no siempre hay un teléfono grabando este tipo de prácticas que, parece, son más comunes de lo imaginable.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Morelos, que consta de 13 artículos, precisa de manera clara que a quien “cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta”.

El artículo 9 de la Ley precisa que ninguna confesión, declaración o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Morelos precisa que a quien “cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años".

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