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“Ampliación de mandato es reelección de facto”, dice proyecto que discutirá la Corte sobre caso Zaldivar

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá al pleno declarar que la ampliación del mandato del ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, es inconstitucional debido a que representa una reelección de facto.

Hoy se prevé que el pleno entre al debate de las acciones de inconstitucionalidad tramitadas por diputados y senadores de la oposición contra el artículo 13 transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que estableció la ampliación del mandato del ministro presidente y del cargo de los actuales consejeros de la Judicatura Federal.

En el proyecto, al que EL UNIVERSAL tuvo acceso, el ministro Fernando Franco González propondrá declarar que, aunque no se violó el procedimiento legislativo para la aprobación de este artículo, sí es inválido porque contraviene la Constitución.

Añadió que durante el proceso sí se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad, razón por la que las violaciones legislativas no son argumento para invalidar el artículo, pero que el mismo sí puede anularse porque es contrario a la Constitución.

En consecuencia, el ministro planteará declarar inválido el artículo para que, una vez que concluyan los cargos de ministro presidente y de consejeros de la Judicatura, los funcionarios se separen de los mismos en cumplimiento a la Constitución.

“El citado transitorio resulta evidentemente violatorio de los artículos 97, párrafo quinto, y 100, párrafo quinto, de la Constitución”, señala el documento.

“El transitorio, cuya regularidad constitucional aquí se analiza, al ampliar los periodos por los que se designaron al actual ministro presidente y a los consejeros de la Judicatura, prevé una reelección de facto para esos cargos, pues se está designando a los mismos funcionarios por un nuevo periodo”.

Añadió que en la reforma no se modificaron los artículos constitucionales que establecen la duración del cargo del ministro presidente y los consejeros.

“No cabe razonamiento o argumento alguno para que el Congreso modifique esos plazos y ese sistema, aun bajo su percepción de que la extensión del mandato resulta necesaria para finalizar con éxito la instrumentación y se logre con ello cumplir con los objetivos de una reforma importante. Para ello se requeriría de una constitucional que así lo determinara”, se agrega.

Franco González consideró que no existe justificación por la que el Congreso emitió una legislación contraria a las reglas establecidas en la Constitución y que tampoco existe necesidad de ampliar los cargos bajo el argumento de que con esto se busca la adecuada implementación de la reforma judicial.

“No existe ninguna justificación por parte del Congreso que pueda resultar suficiente para contravenir los mandatos y reglas contenidos en la Constitución, establecidos por el constituyente originario o por el constituyente permanente, como poder revisor de la Carta Magna.

“Cualquier política judicial o cambio que deba implementarse en el Poder Judicial tendrá una continuidad en tanto que el sistema de escalonamiento permite precisamente que la consejeras y los consejeros con mayor antigüedad en el órgano puedan ir transmitiendo a los recién designados sus experiencias, los avances logrados y los retos pendientes, dándose así seguimiento a todos los emprendimientos realizados anteriormente”.

En su proyecto, el ministro establece una distinción de los principios que consideró violados con la aprobación del artículo 13 transitorio, para “evitar que en el futuro las legisladoras y legisladores emitan normas de contenido similar”.

Por ello, enlistó que la ampliación del mandato de Zaldívar Lelo de Larrea viola la supremacía constitucional, la división de Poderes y la autonomía e independencia judicial.

“Si el Congreso de la Unión pretende imponer al Poder Judicial de la Federación una prórroga que modifica, sin soporte constitucional alguno, la duración del ministro presidente y de todas las consejeras y consejeros de la Judicatura Federal, resulta evidente que tal prórroga resulta atentatoria del principio de división de Poderes, tal como lo indicaron los accionantes”, enfatizó el ministro Franco González.

“Tal violación también resulta atentatoria de los principios de autonomía e independencia judicial, pues incide directamente en la conformación de los órganos cúpula del Poder Judicial de la Federación y en los periodos de duración en el cargo de quienes ocupan los de mayor jerarquía dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [el presidente] y del Consejo de la Judicatura Federal [el presidente y consejeros]”.

Al rendir sus informes, San Lázaro, la Cámara de Senadores y el Poder Ejecutivo federal recordaron que en precedentes la Corte avaló la ampliación del periodo de los magistrados electorales, razón por la que la ampliación del mandato de Zaldívar Lelo de Larrea y del cargo de los consejeros de la Judicatura Federal no resultaba inconstitucional.

Al respecto, el ministro Franco González precisó que en el caso de este artículo no es posible aplicar ese criterio establecido porque en el supuesto de los magistrados electorales no se transgredió ningún artículo constitucional ni los principios de independencia judicial, legalidad y seguridad jurídicas, no retroactividad de la ley y división de Poderes, entre otros.

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