Un ciudadano obtuvo la protección de la justicia federal para que la autoridad local evite cortes a la circulación en la avenida Bucareli
De manera inédita, un juez federal amparó a un ciudadano y ordenó a las autoridades de la Ciudad de México a hacer cumplir el derecho al libre tránsito, afectado por las manifestaciones de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), entre otros.
El beneficiado por la justicia federal es John Andrew Auping Birch, sacerdote jesuita holandés radicado en México desde 1977, quien hace cinco meses presentó una demanda de amparo por las afectaciones al tránsito, derivadas del campamento magisterial que estaba instalado sobre la avenida Bucareli.
La sentencia del juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la capital del país, Ricardo Gallardo Vara, ordena a las autoridades locales, entre ellas a la Secretaría de Seguridad Pública, retirar los bloqueos que se mantienen en las inmediaciones de la Secretaría de Gobernación.
Gallardo Vara detalló que concedió la protección de la justicia federal al quejoso para asegurar el libre tránsito por dicha vialidad. Su fallo se basó en que “el deber de garantizar el derecho a manifestarse públicamente no tiene el alcance de proteger el bloqueo deliberado de las vías de circulación”.
De seguir dicha afectación, se estaría autorizando que se vulneren los derechos de la colectividad y se pondría en entredicho la armonía de la vida en sociedad, agregó el juez.
Juez ordena liberar tránsito en Bucareli
Sacerdote jesuita denunció bloqueos que le dificultaban el acceso a su casa.
Cinco meses después de presentada una demanda por el sacerdote jesuita John Andrew Auping Birch, un juez federal ordenó —en una inédita sentencia— a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México retirar el bloqueo sobre la avenida Bucareli provocado por el plantón que estaba ubicado en dicha vialidad para garantizar el libre tránsito.
Tras analizar la relación entre los derechos a manifestarse y a la libre circulación, el juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la capital del país, Ricardo Gallardo, detalló que concedió la protección de la justicia federal al religioso y académico de la Universidad Iberoamericana, quien tras comprobar que vive en los alrededores de la zona reclamó la omisión de diversas autoridades de la CDMX para asegurar el libre tránsito de avenida Bucareli y ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública retirar el bloqueo.
“El conflicto de derechos obliga a las autoridades a realizar una armonización, a efecto de implementar medidas adecuadas para hacer compatibles los intereses en juego; sin embargo, habrá ocasiones en las que ello implique la limitación de alguno o de ambos derechos, caso en el cual, para que ésta resulte válida, debe ser admisible en el ámbito constitucional, necesaria para obtener los fines que fundamentan la restricción y guardar una relación de proporcionalidad entre el fin buscado y los efectos que produce en otros derechos e intereses constitucionales”, señala la sentencia.
El sacerdote de la Compañía de Jesús reclamó la omisión del Jefe de Gobierno, y de los secretarios de Movilidad y de Seguridad Pública de la Ciudad de México, de aplicar la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en lo relativo a la obligación de asegurar la utilización de las vialidades a sus habitantes, con motivo de la imposibilidad para transitar por avenida Bucareli, en el tramo comprendido desde la calle Morelos hasta la Secretaría de Gobernación.
La problemática surgió por un plantón de manifestantes que había sido instalado en esa zona y por las acciones tomadas por la SSP que consistieron en cortes a la circulación sobre Bucareli y hacer reversible la calle Morelos, lo que perjudicó al clérigo pues le impidió circular por esa avenida y lo obligaba a transitar en sentido contrario por la calle Enrico Martínez, en donde acreditó tener su domicilio.
De acuerdo con las conclusiones del juzgador, el deber de garantizar el derecho a manifestarse públicamente no tiene el alcance de proteger el bloqueo deliberado de las vías de circulación, pues de otra manera se autorizaría que se vulneraran los derechos de la colectividad y se pondría en entredicho la armonía de la vida en sociedad.
“La manifestación pública se reconoce como un medio para manifestar y expresar opiniones y como mecanismo de exigencia para que se permita el ejercicio pleno de los derechos humanos y, por tanto, como elemento fundamental en una sociedad democrática.
“Sin embargo, se explica que uno de los derechos que con mayor frecuencia resulta afectado por ese derecho es la libertad de tránsito, que implica el goce efectivo de transitar por donde se desee y una obligación positiva de las autoridades estatales de asegurar las condiciones dignas para transitar sin ser objeto de amenazas u hostigamientos arbitrarios de terceros o del Estado”, dictó.
La resolución puede ser impugnada por las autoridades de la Ciudad de México ante un Tribunal Colegiado.