La Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó a presionar al Congreso de Morelos para que dé cumplimiento a las sentencias de diversas controversias constitucionales relacionadas con el presupuesto de Poder Judicial del Estado de Morelos y los recursos para el pago de pensiones de diversos trabajadores en retiro.
Por medio de estrados electrónicos, el tribunal constitucional emplazó al presidente de la Mesa Directiva, Francisco Sánchez Zavala, para que acredite fehacientemente que ostenta la representación del Congreso local y le fijó un plazo de tres días hábiles para presentar la documentación que lo avala como representante del Poder Legislativo del estado. De lo contrario, la Corte se pronunciara conforme a lo que obre en constancias.
Y es que hace unos días venció el plazo de diez días hábiles que la SCJN dio al Congreso morelense para pronunciarse y dar cumplimiento a la sentencia de la controversia constitucional 15/2021, emitida por la Segunda Sala de la SCJN a favor del Poder Judicial para la entrega de los recursos que le fueron restados de su anteproyecto presupuestal 2021 y la asignación del 4.7% del presupuesto estatal programable para el ejercicio fiscal 2022.
En caso de incumplimiento, advirtió la SCJN, los diputados podrían ser puestos a disposición de un juez federal por el presunto delito de abuso de autoridad. Con base en su sentencia y el apercibimiento, el tribunal constitucional requirió al presidente del Congreso acreditar de inmediato su personalidad jurídica para que se analice si hay o no visos de cumplimiento a la resolución que el Pleno de la Segunda Sala ordenó cumplir “sin dilación”.
“Agréguese al expediente el oficio y anexos de quien se ostenta como Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. Ahora, previamente a proveer lo que en derecho proceda, se requiere al promovente a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita a este Alto Tribunal copia certificada de la documentación que acredite fehacientemente la personalidad que ostenta, toda vez que, de la revisión de las constancias que acompaña al ocurso, no se advierte la documental que determine que el promovente cuenta con la representación del Congreso estatal; lo anterior, bajo el apercibimiento que de ser omiso, se resolverá con las constancias que obren en autos”, dice el acuerdo del tribunal constitucional.