Efectos penales del 'Loretazo'
La colosal transgresión a los derechos libertarios que cometió el viernes Andrés Manuel López Obrador supera cualquiera de las anteriores en las desparpajadas mañaneras, que con frecuencia se atascan en soliloquios para quemar personas, instituciones y gobiernos que imagina conspiran en su contra.
Al exhibir fantasiosos ingresos, colocó a Carlos Loret y a su familia en situación de gravísimo riesgo.
“Me llegó información”, dijo. “Me llega información de todo el país”, presumió. “El pueblo nos envía información”, mintió. “Me entregaron un informe”, confesó. ¿Quiénes?: varios o uno de sus achichincles.
El Loretazo (¿qué tal en pantalla Washington y presidente con faltas de ortografía?) fue precedido de una prédica moraloide y nada laica, tergiversando los evangelios al afirmar que Jesucristo “fue crucificado por defender a los pobres” (no por proclamarse “rey de los judíos”, en aquel juicio, por cierto, el pueblo bueno de Jerusalén optó por Barrabás).
Increíble que ninguno de los implicados en el atentado le advirtiera de violaciones administrativas y penales a ordenamientos constitucionales y legales que no solo amparan las libertades, sino los datos personales.
A saber:
—El Código Penal Federal (artículo 197) sanciona la “revelación de secretos”.
—Delito fiscal por quebranto del secreto (ley especial, artículos 69, 111, 114-A y 114-B).
—Abuso de autoridad, previsto en el 215 del CPF (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal se prevé el abuso de funciones como una falta administrativa grave, artículo 57), por decir que ordenaría al SAT y Hacienda “me certifiquen los datos”, dirigido al servidor público que ejerce atribuciones que no tenga o se valga de las que tenga para realizar actos arbitrarios para generar un beneficio para sí o para causar perjuicio a alguna persona.
—Ejercicio Indebido de Servicio Público (214 del CPF), contra quien por sí o por interpósita persona sustraiga o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
—Coalición de servidores públicos (216 del CPF) que se comete cuando los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general (lo que le llegó, recibió o le entregaron provino de servidores públicos que tuvieron esos datos antes que él). En la jerga penal técnico-jurídica, se trata de un explosivo concurso de delitos: no solo el Presidente, sino todos quienes le ayudaron a montar el artero espectáculo habrían cometido esas fregaderas.
— Y hasta puede añadirse el delito de intimidación (artículo 219) para quien “por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia moral, inhiba o intimide” a cualquiera.
Incómoda, menuda tarea para el fiscal Alejandro Gertz, ya que este problemón cae dentro de su responsabilidad y la persecución de oficio aplica en casi todos estos delitos…
Carlos Marín