La parálisis legislativa se acrecienta al no haber acuerdos entre legisladores y al mantener los diputados del G-11 el control de las comisiones y órganos de gobierno interno del Congreso de Morelos, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que deberá mantenerse la actual integración parlamentaria hasta que se resuelva de fondo la controversia 13/2022 promovida por el Poder Ejecutivo, quien busca certeza jurídica ante la pugna al interior del Poder Legislativo.
El tribunal constitucional concedió la suspensión al Poder Ejecutivo únicamente para reservar la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los acuerdos impugnados sobre los cambios en el Congreso, que entraron en vigor el mismo día de su aprobación.
Conforme a la notificación en estrados electrónicos, la ministra instructora Loretta Ortiz Ahlf determinó que “procede negar la suspensión solicitada en relación con que se reestablezcan a las y los diputados que fueron designados para integrar la Junta Política y de Gobierno, así como de las comisiones y comités para el primer año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura del Congreso del Estado, y se reinstalen a sus funciones integradas de conformidad con el Acuerdo publicado el 22 de septiembre 2021, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5989”.
Ello, en virtud que no se puede dar efectos restitutorios a una medida de suspensión, aún de manera provisional, por lo que no es posible otorgarla para tal efecto, pues se estaría juzgando sobre el fondo del asunto, lo cual será materia de la sentencia que en su momento se dicte”.
Recalcó que, con independencia de la constitucionalidad o ilegalidad de los acuerdo impugnados –que fueron aprobados en el mes de diciembre por 11 diputados y no con los 14 votos de mayoría calificada que exige el artículo 55 de la ley interior-, el Congreso tiene facultades para crear y reformar sus acuerdos parlamentarios, razón por la cual negó la medida cautelar sin prejuzgar sobre lo que será el fondo de estudio de la controversia constitucional.
Además -argumentó- los acuerdos impugnados incluyeron un artículo transitorio en el que estableció que su vigencia fue a partir de su aprobación por el Pleno del Congreso, en diciembre pasado.
La ministra instructora solo concedió la suspensión para que el Ejecutivo estatal pueda reservarse la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los oficios legislativos Acuerdo/059/ SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/21 y Acuerdo/060/SSLyP/DPLyP/Año1/ P.O.1/22” sobre los cambios en la integración del Congreso, salvo que se hayan publicado y sean actos consumados.
Con la resolución de la SCJN, se amplifica la parálisis que prevalece desde diciembre pasado, cuando el Congreso se dividió en dos grupos, y tensa aún más las relaciones parlamentarias y los Poderes del Estado, al empantanarse la discusión de asuntos relevantes, como el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022.
De acuerdo con diversas fuentes consultadas, el Poder Ejecutivo tendría la posibilidad de promover un recurso de reclamación para impugnar la negativa de la suspensión o bien buscar que el asunto sea considerado como relevante por la Corte, para que la controversia constitucional sea resuelta a la brevedad posible.