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ESTRATEGIAS

La controversial controversia

El acuerdo de admisión de la controversia constitucional 12/2022 promovida por el Poder Ejecutivo de Morelos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para dirimir por la vía legal el conflicto interno que mantiene en parálisis al Congreso del Estado es objeto de polémica y cada quien le da la interpretación que le conviene.

Para entender lo que resolvió el máximo tribunal del país, primero debemos saber qué es lo que reclama el gobernador Cuauhtémoc Blanco en esta demanda que elaboró primeramente la oficina de Pablo Ojeda Cárdenas y que confeccionó –por así decirlo- la Consejería Jurídica a cargo de Samuel Sotelo Salgado.

“Los actos emitidos en la sesión ampliada o continuada del 12 de diciembre del 2021, se encuentran viciados de nulidad, porque iniciaron actividades legislativas en contravención de diversas disposiciones del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

Sin existir publicidad de una convocatoria a sesión, la emisión de un punto de acuerdo que reanudara la sesión concluida el 10 de diciembre, solo 11 diputados de los 20 que conforma el pleno del Congreso del Estado de Morelos, tramitaron la iniciativa del diputado José Yáñez Vázquez, quien presentó proyecto de acuerdo por el que se modifica la integración de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, misma que se aprobó en los siguientes términos:
“UNICO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 fracción IV y por aplicación analógica del artículo 37 tercer párrafo de la Ley Orgánica para el Congreso para el Estado de Morelos se modifica la integración de la Junta política y de Gobierno para el primer año de ejercicio constitucional para quedar de la siguiente forma...”.

Lo anterior en contravención a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos que establece lo siguiente:

Artículo 103.- Ningún proyecto de dictamen o proposición de acuerdo parlamentarios podrá debatirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado.

“En el caso que nos ocupa, se tiene conocimiento de que no existió debate alguno en el Pleno, no lo turnaron previamente a ninguna comisión, y actuaron en ausencia de los presidentes de las comisiones que fueron removidos de sus cargos”, dice el documento del que obtuvimos una copia.

En esta controversia, el Poder Ejecutivo toma algunos argumentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020, promovidas por diversas diputadas integrantes de la Quincuagésimacuarta legislatura del Congreso del estado de Morelos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que “la finalidad de estos preceptos radica en que los dictámenes de las comisiones podrán ser conocidos por los diputados a través del sitio de internet del Congreso local al menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en la que serán discutidos. Esto es así porque, si los dictámenes tienen que publicarse en este sitio de internet al momento de ser programados para el orden del día, y si el orden del día tiene que ser dado a conocer con veinticuatro horas previas a su sesión, entonces este es el tiempo mínimo para que los diputados puedan conocer el dictamen a través de este medio. La importancia de este tipo de normas es que su cumplimiento garantiza la robustez de los ejercicios deliberativos que tienen lugar en los órganos legislativos. Si los diputados no tienen conocimiento de los dictámenes y/o no cuentan con tiempo suficiente para su estudio, su posibilidad de formular argumentos y consideraciones a su favor o en su contra necesariamente se verá disminuida, lo que socava la calidad del debate parlamentario y, por ende, su robustez deliberativa. Este aspecto es de gran relevancia para el procedimiento, pues no se tiene certeza si las minorías legislativas contaron o no con dicho documento previo a su discusión”.

Más adelante, el redactor de la demanda insiste en que hubo “un actuar arbitrario por parte de los legisladores que participaron en su aprobación”, de ahí que la orden del Poder Legislativo para que el Poder Ejecutivo intervenga en ese proceso legislativo mediante la publicación de los referidos acuerdos parlamentarios, viola los principios de legalidad, seguridad y democracia deliberativa que garantiza la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

“ No es la primera vez que un grupo mayoritario de diputados del Congreso de Morelos actúa de forma arbitraria, en el referido precedente de la acción de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó lo siguiente: “...de aceptarse dicha postura, se iría en contra de los principios y reglas que salvaguardan los procedimientos legislativos. Bastaría entonces con tener mayorías para llevar a cabo los procedimientos legislativos con la mera presentación de iniciativas o dictámenes, provocando la irrelevancia del resto de las partes del procedimiento legislativo que tienden a proteger la democracia deliberativa y, en particular, la participación de las minorías: por ejemplo, la etapa de dictaminación o la importancia de las reglas instauradas para convocar sesiones o para regular las discusiones o participar en el debate por parte de todos los integrantes de la legislatura”.

Ahora bien, ¿cuál es el interés jurídico del Poder Ejecutivo para pedirle a la SCJN que intervenga para resolver un conflicto entre dos grupos de integrantes de otro poder?

Según los abogados del mandatario estatal, “al existir diversas violaciones en el proceso legislativo el Gobernador del Estado tiene impedimento para ejercer sus facultades constitucionales dentro de ese proceso legislativo, máxime que en el Congreso del Estado existe duplicidad de la Junta Política y de Gobierno así como en las Comisiones Legislativas, lo cual resulta no sólo inconstitucional, sino que, también, implica una afectación a las facultades del Poder actor”.

Para que de manera urgente se establezca que las Comisiones integradas por el Acuerdo publicado el 22 de septiembre de 2021, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5989, continúen rigiendo con todos sus efectos y consecuencias legales, habida cuenta de que las pretendidamente conformadas en el Acuerdo Parlamentario por el que se modifica la Integración de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado y el Acuerdo Parlamentario por el que se modifica la Integración de Comisiones Legislativas y Comités de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, que fueron remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación mediante los oficios Acuerdo/059/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O./21 y Acuerdo/060/SSLyP/ DPLyP/Año1/P.O./21, incumplieron con la votación requerida por el numeral 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, que exige la equivalente a las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea; luego, si ésta se conforma por veinte diputados, es incuestionable que la votación reclamada para dotar de validez a las Comisiones constituidas lo es de catorce votos, tal y como ha quedado establecido por ese alto Tribunal al resolver la controversia constitucional 121/2020 y su acumulada 125/2020.

Es evidente que el Ejecutivo está a favor del G8 y en contra del G11 (recuérdese que hay un diputado que a veces pertenece a un grupo y en ocasiones a otro).

La Suprema Corte de Justicia emitió un primer acuerdo en el que menciona que “se niega la suspensión en los términos solicitados por el Poder Ejecutivo de Morelos. Se concede la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo de Morelos, en los términos y para los efectos que se indican en la parte final de este proveído”.

El consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Morelos, Samuel Sotelo Salgado, celebró la admisión de la controversia constitucional, pero señaló que como parte actora aún no reciben la notificación sobre los efectos de la suspensión, por lo que será hasta este lunes cuando posiblemente tengan información al respecto.

Pero los integrantes del G11 ya “echaron las campanas al vuelo”, al considerar que la SCJN estableció que “con el fin de preservar parte de la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora, procede conceder la suspensión solicitada para que el Poder Ejecutivo del estado de Morelos no lleve a cabo la publicación de los acuerdos que se impugnan en el periódico oficial de la entidad”.

Es decir –según ellos- que la Cor- te pide al Gobierno del Estado de Morelos no publicar el acuerdo del 12 de diciembre del año 2021 a fin de preservar el derecho de la parte actora.

El hecho es que ninguno de los dos grupos cede y continúan –aunque ya comenzaron a sesionar, lo cual es plausible- sin resolver el tema principal, que es la conformación de la Junta Política y de Gobierno.

Esperemos que los ministros del máximo tribunal del país no tarden mucho en resolver el fondo del asunto, pues podría darse el caso de que le den la razón a uno u otro grupo, cuando ya estén haciendo sus maletas para irse a buscar otro cargo público.

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