La reforma a la Ley Orgánica del Instituto de Crédito aumentará el ahorro de los trabajadores de 4.5 por ciento a 6 por ciento, del monto que hayan percibido por concepto de salario.
Esos recursos son entregados a los empleados o sus beneficiarios cuando terminan su relación laboral con cualquier dependencia de la administración pública que tenga convenio con el Instituto de Crédito.
Así lo señaló el titular de la Secretaría de Administración, Alberto Barona Lavín, al ponderar los beneficios de la reforma que el Congreso aprobó a la Ley Orgánica el pasado mes.
Cuestionó a los líderes de sindicatos, que mantienen su rechazo a los cambios que se hicieron, entre ellos la representante del Sindicato de Jubilados del Poder Ejecutivo, Ana Lilia Ocampo, por mal informar a sus representados sobre los alcances de la reforma, a casi un mes de que se aprobó y entró en vigor.
Por ejemplo, Alberto Barona observó que para desacreditar la enmienda, se ha hecho referencia al incremento del porcentaje de la aportación que los trabajadores tienen que hacer al fondo del Instituto, de forma obligatoria.
El funcionario reconoció que el porcentaje aumentó de 4.5 a 6 por ciento, sobre el salario de los trabajadores.
Pero de acuerdo con la ley, ese dinero es el que forma parte del capital de operación del instituto y las dependencias que tienen convenio, están obligadas a hacer una aportación similar.
El dinero que los empleados aportan también les sirve de aval o garantía ante la institución a la hora de solicitar créditos.
Si bien el porcentaje del descuento será mayor, ese dinero es recuperable para el trabajador, pues la ley establece el procedimiento para que solicite la devolución cuando termina su relación laboral.
En un primer caso, si el empleado tiene créditos vigentes por saldar, podrán ser liquidados con el fondo de ahorro personal que tiene; en caso de que su historial crediticio esté en ceros, le será entregado el total del ahorro.
Barona Lavín observó que este beneficio que tienen los empleados les ayudará en el futuro.
El artículo 42 establece el carácter obligatorio de las cuotas de los trabajadores, a razón del 6 por ciento de las percepciones.
Los artículos 46 y 47 señalan el derecho del afiliado a la devolución de las cuotas en caso de baja del servicio.
Múltiples ventajas
Los empleados del gobierno, beneficiarios del Instituto de Crédito, pueden solicitar la devolución de sus cuotas pasado un año de su separación del empleo
Plazo
Este derecho vence en un plazo de cinco años
En caso de muerte
La devolución del ahorro también puede ser solicitada por los beneficiarios del ex trabajador
Por: ANTONIETA SANCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
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