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EXCÉLSIOR: En todos los estados habrá alcoholímetro

 

La normatividad, aprobada ayer por el Senado y enviada al Ejecutivo para su publicación, también fija límites de velocidad en calles, avenidas y autopistas

 

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ordena la aplicación del alcoholímetro en todo el país, así como fijar límites de velocidad iguales.

La nueva normatividad, que el pleno del Senado aprobó ayer, ya fue avalada y corregida por ambas cámaras del Congreso de la Unión. Se envió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.

La prioridad en la movilidad la tendrá al peatón; al último están los automovilistas.

Quedará prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire (mg/L) en aire espirado o 0.05 gramos por litro de sangre (g/dL). Para los motociclistas estos parámetros serán de 0.1 mg/L o 0.02 g/dL, mientras que no habrá tolerancia para conductores de transporte.

Los estados y municipios deberán fijar límites de velocidad: 30 kilómetros por hora (km/h) en calles; 50 km/h en avenidas; 80 km/h en vías rápidas; 80 km/h en carreteras; 110 km/h para automóviles en carreteras y autopistas federales.

MENOS MUERTES Y LESIONES

Algunos de los aspectos que considera el ordenamiento:

Prioriza al peatón, luego a los ciclistas, transporte público y, al final, los autos particulares.

Establece la obligatoriedad del cinturón de seguridad y del casco para motociclistas.

Fija una velocidad máxima de 110 km/h para autos en carreteras y autopistas federales.

Destina $679 millones para la Reparación Integral del Daño a Víctimas de Accidentes Viales.

Igualan límites de velocidad en el país

Camiones no podrán correr a más de 80 km/h en carreteras y autopistas federales; será obligatorio el alcoholímetro en los estados.

El pleno del Senado avaló la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que ordena la aplicación del alcoholímetro en todo el territorio nacional, así como el parámetro de límites de velocidad igual para todo el territorio, como medidas para avanzar hacia una mejor seguridad vial.

La nueva Ley, que ya fue avalada y corregida por ambas cámaras del Congreso de la Unión y tiene una estimación de costo de hasta mil millones de pesos para su operación, fue enviada al Ejecuivo federal para su entrada en vigor a la brevedad.

Con el voto unánime de 102 senadores, el pleno del Senado aprobó “la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

“Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre. b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

“La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables”, dice la nueva ley.

También dispone que todos los estados y municipios deberán establecer “límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias”.

LOS LÍMITES

Así, ordena que “las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes: a) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias. b) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado. e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado. d) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
e) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicción federal”.

Aclara que “ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 Km/h en cualquiera de sus accesos”.

De acuerdo con el impacto presupuestal de esta reforma, hecho por la Cámara de Diputados, su puesta en marcha implicará un gasto mínimo de 684 millones de pesos y un máximo de mil 362 millones 880 mil pesos.

El análisis presupuestal de Cámara de Diputados detalla que se requieren 880 mil pesos para el Órgano Interno de Apoyo al Sistema; 679 millones de pesos para la Reparación Integral del Daño a Víctimas de Accidentes Viales; 90 millones para la integración de la nueva información al Sistema de Información Territorial y Urbana (SITU), que será el responsable de la política nacional en materia de seguridad vial y 593 millones de pesos para el Sistema de Evaluación de Vehículos Usados.

GESTIÓN DE RIESGOS

La nueva ley incluye mecanismos de coordinación de los tres órdenes de gobierno con la sociedad; integra un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; dispone condiciones mínimas de infraestructura, banquetas, iluminación, pasos peatonales, seguros; modos de transporte de personas, bienes y mercancías y gestión de factores de riesgo para reducir muertes y lesiones graves por accidentes viales.

Fija la jerarquía de prioridad en las calles. Los peatones en primer lugar; siguen los ciclistas, personas con patines, patinetas y triciclos; después el transporte público, seguido del transporte de carga, y al final los automóviles particulares y los motociclistas.

 

Ámbito: 
Nacional
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