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SCJN invalida artículo 69 de Ley de Movilidad por discriminatorio

 

El jueves, los ministros discutirán si los manifestantes deben avisar con 48 horas de anticipación su intención de marchar o congregarse

 

Los Artículos impugnados que revisa la SCJN son el siete, fracción II; nueve, fracción LXIV; 69, fracción II; 213, 212 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

 

CIUDAD DE MÉXICO.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron un artículo de la Ley de Movilidad capitalina, que discriminaba a las personas con discapacidad, a quienes se les negaba la licencia de conducir hasta no demostrar rehabilitación.

A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir cuando la Secretaría compruebe que el solicitante fue calificado de incapacitad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado. Entendiendo que en caso de discapacidad física, la movilidad en vehículos motorizados podría superarse con adaptaciones de diversa índole que permitan conducirlos de forma segura y eficiente. La incapacidad mental sólo podrá avalarse por autoridad facultada para ello”, versa el párrafo II del Artículo 69 que fue invalidado.

El Artículo 7 señala que “La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios de accesibilidad, para garantizar que esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna”.

Manifestaciones

En otro tema, los ministros continuarán el próximo jueves con la discusión de los artículos 212, 213 y 214, para saber si los manifestantes deben avisar con 48 horas de anticipación sobre su movimiento, manifestación, caravana o peregrinación en calles de la ciudad.

Además, quedó pendiente el tema del uso de las vialidades primarias por manifestantes, como serían Viaducto, Circuito Interior y Calzada de Tlalpan, entre otras, pero sobre ese tópico la SCJN determinará primero “qué es una vialidad primaria” para así resolver el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se concentró únicamente en la acción de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, promovida por las comisiones de Derechos Humanos nacional y capitalina contra la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el jefe del Gobierno de la Ciudad de México.

Los Artículos impugnados son el siete, fracción II; nueve, fracción LXIV; 69, fracción II; 213, 212 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

El Artículo 213 busca regular los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad.

Dichas movilizaciones podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

El Artículo 214 señala que Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad aplicable.

En tanto, el Artículo 212 señala que Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos para que den aviso 48 horas antes.

Ámbito: 
Nacional
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