Tercer día consecutivo de bloqueos a tiendas de autoservicio en Chiapas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, negó el amparo solicitado por maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), en contra de la evaluación docente y la reubicación de los maestros que reprueben la valoración a que están obligados por la reforma educativa.

De ese modo, los ministros avalaron la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados “a dar por terminado el nombramiento, particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones”.

 

 

El fallo determina, así, que la separación del Servicio Profesional Docente, por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo, “no constituye una sanción administrativa”.

La impugnación a los artículos fue presentada por 64 docentes, quienes argumentaron que dichos preceptos “invaden la esfera competencial de la Secretaría de la Función Pública, a quien corresponde la imposición de sanciones administrativas”.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el pleno de esa Sala determinó que “el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente”.

El ministro ponente, en su dictamen avalado por el resto de sus colegas, sostuvo, sin embargo, que dicha consecuencia, “pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo”.

Esta consecuencia, añadió, deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución.

Por ello, el pleno de la Primera Sala negó el amparo a los quejosos, ya que, “al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas”.

El ministro Zaldívar Lelo de Larrea expuso que “cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el cargo para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar ese nombramiento, siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al trabajador”.

Por último, la Primera Sala reservó jurisdicción al tribunal colegiado a efecto de que, con base en los criterios emitidos por este alto tribunal, dé contestación a los restantes agravios de los quejosos, referidos a cuestiones que van más allá del tema de constitucionalidad demandado.

La Primera Sala de la SCJN resolvió de ese modo los amparos en revisión 295/2014, 311/2014 y 317/2014, mediante la determinación de que son constitucionales las leyes generales de Educación, y del Servicio Profesional Docente, así como la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

En la sesión, fueron rechazado que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente violen el derecho de libertad de trabajo plasmado en el precepto 6 Constitucional, como señalan los quejosos. Esos artículos no transgreden la garantía de libertad de trabajo.

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