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ESTRATEGIAS

Correctivo ejemplar del INE al Impepac

 

Aunque varios actores políticos han pretendido “colgarse la medallita” de la destitución de los tres consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), la realidad es que la salida tanto de ellos como de la entonces presidenta, Ana Isabel León Trueba, debe ser vista como un “golpe de autoridad” del Instituto Nacional Electoral para demostrarle a los demás OPLEs (organismos públicos locales electorales) del país lo que les puede pasar si se empeñan en enfrascarse en conflictos internos y personales.

Como ya es del dominio público, a finales del 2020 el Impepac se dividió en dos bloques de consejeros, por un lado la entonces presidenta (fundadora del partido Morena), Ana Isabel León Trueba, y algunos miembros del Consejo; del otro, Isabel Guadarrama Bustamante, Javier Arias Casas, Ixel Mendoza Aragón y Enrique Pérez Rodríguez.

Seguramente se acordarán de aquel video de la sesión de Consejo del 21 de abril del 2020 -realizada vía Zoom por motivos sanitarios- en el que la presidenta le soltó una mentada de progenitora a Enrique Pérez, creyendo que el micrófono estaba apagado.

Esa jocosa anécdota mostró claramente el grado de respeto que prevalecía al interior del Impepac, el cual en varias ocasiones ameritó la visita de consejeros nacionales para hacerles entrar en razón, sin lograrlo.

Como ya sabemos, el 18 de noviembre del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó remover a Ana Isabel León Trueba del cargo de consejera presidenta del Impepac tras acreditar que dilató la conclusión de una investigación iniciada en 2016 en contra del entonces presidente municipal.

La salida de la señora León Trueba provocó inmensa alegría en sus detractores, sin imaginarse que en un año y nueve meses ellos también estarían siendo cortados por la espada de la justicia electoral, aunque todavía esa resolución no es definitiva.

Ahora, León Trueba es quien debe estarse carcajeando, y no dudamos que haya movido sus influencias para que el resultado de la investigación fuera desfavorable para sus enemigos políticos.

Es oportuno aclarar que no fue por favorecer al PES ni tampoco por perjudicar a ningún partido lo que ocasionó la salida de Isabel, Enrique y Javier.

La historia es la siguiente:

El 17 y 20 de septiembre de 2019, se presentaron dos escritos firmados por el representante suplente del Partido Socialdemócrata de Morelos (PSDM), mediante los cuales denuncia a los consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 

En concreto, denuncia la omisión de emitir la resolución de procedencia constitucional y legal de las modificaciones de diversos artículos de los estatutos del PSDM, así como el de la declaratoria de procedencia y registro de delegados de la Asamblea Estatal y Miembros de los Órganos Directivos de dicho instituto político, conforme al plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 25, párrafo 1, inciso l, de la Ley General de Partidos Políticos.

El 23 de noviembre del 2020, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, realizó una investigación mediante la cual encontró las siguientes irregularidades:

  1. Invasión de competencias por parte de la y los Consejeros integrantes de la Comisión de Administración y Financiamiento, José Enrique Pérez, Alfredo Javier Arias e Isabel Guadarrama, al haber ordenado la entrega de prerrogativas al PES Morelos, sin contar con facultades legales para ello; lo anterior, en contravención a los principios de legalidad y profesionalismo, así como el derecho fundamental de acceso a la función pública de la entonces Consejera Presidenta del IMPEPAC, situación que quedó acreditada por parte del TEEM al resolver el juicio electoral TEEM-JE-2/2020 y acumulado.
  2. Dilación en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala CDMX en la sentencia recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-403/2018, relativo a la falta de atención oportuna a la consulta y emisión de acciones afirmativas en materia indígena para el registro de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral local 2020-2021, así como en relación a la orden de notificación de dicho fallo a los partidos políticos nacionales y locales en la entidad, situación que evidencia una ausencia en el seguimiento a las actividades institucionales por parte de las y los Consejeros del IMPEPAC, lo que implica un descuido en las funciones que les son encomendadas, así como una evidente falta de cohesión y comunicación entre las y los funcionarios electorales en cuestión.

III. Dilación en cumplimiento de la sentencia dictada por TEEM al resolver el recurso identificado con la clave TEEM/REC/030/2017-1 y acumulados, por la que se le ordenó al Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC que, una vez concluido el proceso electoral 2017-2018, debía notificar al PSDM sobre el inicio del plazo de treinta días hábiles para subsanar los requerimientos efectuados por el propio instituto electoral local para la aprobación de sus modificaciones estatutarias. En este punto, se destaca la vista ordenada por el Consejo General del INE al dictarse la resolución INE/CG516/2020, al concluirse que dicha dilación pudo generar una afectación a los principios rectores de la materia y principalmente a la vida interna del partido político en cuestión.

  1. Cambio constante de la persona que debería de ocupar la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC, pues del nueve de enero de 2018 al cuatro de octubre de 2019, se han designado a cuatro personas distintas ante las renuncias de aquéllas previamente designadas, así como dos designaciones temporales, evidenciándose con ello la falta de cohesión e imposibilidad de lograr consensos por parte de las y los Consejeros denunciados, respecto de quien resulta ser una pieza fundamental para el buen funcionamiento de dicho OPL. Asimismo, se alude a la falta de nombramiento de la persona que debería ocupar la titularidad de la Dirección Jurídica del OPL.
  2. Deficiente capacidad técnica del IMPEPAC en la organización de las elecciones de la entidad, motivada por los conflictos internos del cuerpo colegiado, que ha hecho necesaria la intervención del INE para llevar a cabo las actividades que legal y constitucionalmente le fueron encomendadas a dicho Instituto, entre ellas, el desarrollo del Programa de Resultados Preliminares, así como del sistema para el seguimiento de los cómputos, ambos para el proceso electoral 2017-2018.

Nos dicen que fue el mismísimo Lorenzo Córdova Vianello quien ordenó esa sanción para los consejeros morelenses, quizás para enviar un mensaje a todos los OPLEs del país, y en particular a los funcionarios que lleguen próximamente al Impepac para que ya se dejen de conflictos estériles y se pongan a trabajar.

HASTA MAÑANA.

Ámbito: 
Local