La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) determinar si las prestaciones que las diputadas locales reclamaron corresponden a la materia electoral y si existió o no violencia política de género en su contra.
Por mayoría de votos, la Sala revocó la resolución del TEEM relacionada con la demanda que interpuso la parte actora respecto a diversas omisiones relacionadas con el ejercicio del cargo para el que se les eligió y la comisión de supuesta violencia política contra las mujeres.
Al resolver el juicio SCMJDC-215/2022, se determinó que el TEEM indebidamente realizó pronunciamientos de fondo respecto de temas vinculados con el derecho de petición de la parte actora –diputadas integradas al llamado G-8-, así como la contratación y distribución del personal del Congreso de Morelos, cuestiones que, en el caso, se relacionaban con la organización legislativa, lo que se encuentra inmerso en el ámbito parlamentario y, en consecuencia, no se actualizaba la competencia material del tribunal local.
Por otra parte, la resolución consideró que el TEEM se limitó a señalar que las prestaciones aludidas por las diputadas sí les fueron pagadas, sin fijar cuál es el origen y la naturaleza de las remuneraciones reclamadas.
En cuanto a la omisión de convocarles en tiempo y forma a las sesiones del Congreso, se señaló que, si el TEEM tuvo por acreditadas las irregularidades denunciadas, debió entonces emitir las medidas que estimara para lograr -en algún grado- la reparación del daño ocasionado a las diputadas actoras.
También concluyó que el tribunal local no realizó un análisis contextual en atención a su deber de juzgar con perspectiva de género de todas las acciones denunciadas en las demandas primigenias.
Por tanto, la sala regional revocó la resolución para que se emita una nueva en la que se determine el tipo de prestaciones económicas de las que se reclamó la omisión de pago y si corresponden a la materia electoral o parlamentaria; se determinen las medidas para lograr la reparación del daño ocasionado por la omisión de convocarles a las sesiones del Congreso; y se atienda con perspectiva de género los agravios en que señalaron que existió violencia política contra las legisladoras.
LA UNIÓN DE MORELOS: Anulan resolución adversa a diputadas del G-8
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