El Poder Judicial ha demostrado ser independiente del poder político y de los poderes fácticos, afirmó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien pidió que a los jueces se les critique por sus sentencias y no “con elucubraciones fantasiosas que solo buscan desprestigiar”.
Al encabezar la inauguración de la decimoséptima Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, expresó: “El Poder Judicial ha demostrado y seguirá demostrando ser independiente del poder político, pero también de los poderes fácticos. No somos gobierno, pero tampoco somos oposición; no nos hemos dejado utilizar y no nos dejaremos utilizar. Reitero que nuestro único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos, nos avalan nuestras sentencias”.
Reprochó que se ha pretendido utilizar la independencia del Poder Judicial como un instrumento de golpeteo y arma política entre adversarios polarizados.
“Se dice, por un lado, que no se defiende la independencia de los jueces y juezas federales y, por el otro, se afirma que el Poder Judicial federal no es independiente y se encuentra sometido a los otros poderes. Los jueces y las juezas federales no requieren que se les defienda en la plaza pública. Ellos y ellas se defienden todos los días con sus sentencias.
“Todos los días dictamos resoluciones autónomas e independientes en las que demostramos que nuestro único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos. Toda resolución, sobre todo en asuntos delicados, conflictivos, puede ser opinable y discutible, esto pasa en todos los países del mundo, pero no es correcto, ética ni políticamente, descalificar el trabajo de los jueces cuando ese trabajo no es acorde a determinada pretensión económica o política”, recalcó el también presidente del Consejo de la Judicatura Federal.
La prisión preventiva
El presidente Andrés Manuel López Obrador criticó la propuesta de un ministro de la Suprema Corte de eliminar del catálogo de delitos que ameritan la medida cautelar de la prisión preventiva de oficio a los ilícitos fiscales.
De acuerdo con el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar, que se discutirá en el Pleno del máximo tribunal el próximo 22 de noviembre, los “ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la nación”.
En el documento de 226 páginas, explica que se trata de los delitos de contrabando y defraudación fiscal, en ambos casos con sus equiparables, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
En primer término, en su proyecto de sentencia, el ministro Aguilar Morales sostiene que no es constitucionalmente válida la inclusión de dichos ilícitos fiscales como parte del catálogo de delitos-fin de la delincuencia organizada.
“Es racionalmente inaceptable que todo incumplimiento de obligaciones fiscales constituye un ataque a la seguridad nacional (...) no existe razonabilidad alguna para afirmar que 'por definición un tópico hacendario es de vital importancia para la seguridad nacional’”, enfatiza.
En su argumentación, expone que “ningún elemento hace referencia en estricto sentido a la recaudación de impuestos como materia de seguridad nacional; la lectura de estas normas como pautas de entendimiento debe hacerse desde una lectura limitada y en concordancia con la naturaleza de esta materia. De no hacerse a través de este método se correría el riesgo de incluir toda actividad pública como materia de seguridad nacional, lo cual es incongruente con los propios límites que de forma natural corresponden a esta asignatura”.
Para el ministro Aguilar Morales tampoco cabe afirmar que los delitos fiscales están asociados con la captación de recursos para destinarlos a la comisión de otros delitos (graves y violentos) y que de ahí nazca el origen para etiquetarlos jurídicamente como atentados contra la seguridad nacional.
“La formulación que se hace de los delitos fiscales como lesiones o atentados contra la seguridad nacional comete el desacierto de ‘valorarlos en su conjunto’ como argumento para definirlos legalmente de esa manera (los presenta como un todo, como una gran lesión a la hacienda pública), pero en los hechos se convierte en la sanción individual conductas lesivas de mínimo impacto, lo que representa un despliegue arbitrario del poder estatal cuando se revisa que incluso se definieron como delitos fiscales violatorios de seguridad nacional a conductas ilícitas sancionables con pena de prisión de tres meses y con lesión patrimonial de mínimo impacto”, arguye.