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REPORTE ÍNDIGO: Cannabis: enigmática, versátil y controversial

El desinterés que han manifestado los legisladores desde el Congreso de la Unión para establecer las normativas que regulen el uso de la cannabis en México no ha limitado que el mercado siga creciendo, a la par que aumenta la discusión en torno a las posibilidades que tiene la planta como material industrial y curativo.

Tras la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 28 de junio de 2021, los consumidores ya no necesitan tramitar un juicio de amparo para solicitar un permiso de uso personal a la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), permitiéndoles, entre otras cosas, sembrar, cultivar, cosechar, transportar, transformar y poseer legalmente mariguana; sin embargo, el camino de la legalización aún es difuso.

En el universo de lo medicinal, el Reglamento de la Ley General de Salud para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos es el que establece los lineamientos mediante los que puede realizarse la prescripción, fabricación, importación, exportación, producción y suministro de la materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis, pero tiene algunos vacíos como la comercialización y la trazabilidad.

El estudio científico de la cannabis y sus derivados también es necesario para homologar los criterios de calidad para la producción de fármacos, medicamentos y productos cannábicos, por lo que atender y facilitar el análisis de la planta es esencial para que la normativa se aplique y combata la proliferación de insumos adulterados y el incremento del mercado negro.

Guillermo Huerta, gerente de estudios científicos de México y América Latina de la Farmacopea de Estados Unidos (USP, por sus siglas en inglés), asegura que aunque existe el Reglamento de la Ley General de Salud en el país, es desconocido para muchas empresas o es difícil de interpretar, lo que deja en entredicho la calidad de los productos que se fabrican.

Indica que la USP ha comprobado que los pacientes que requieren medicamentos cannábicos los buscan “donde sea, sean legales o no, lo que ellos quieren son soluciones y alternativas”, por lo que si compañías no éticas ofrecen productos que no cumplen con buenas prácticas de manufactura, de laboratorio o clínicas, el usuario está expuesto a intoxicaciones.

Como ejemplo menciona los suplementos alimenticios que tienen como función ser un complemento de la alimentación y no se les puede atribuir ningún beneficio terapéutico.

“En el momento en el que el paciente dice, ‘este suplemento contiene CBD, que es un antiinflamatorio, y por lo tanto sirve para aquellas personas que necesitan un antiinflamatorio’, automáticamente se está violando la Ley de Suplementos Alimenticios, por eso hay que desconfiar mucho de toda esa publicidad engañosa”, advierte.

El especialista destaca que en administraciones pasadas, en materia del estudio de la planta, se tuvo un avance significativo, pero eso se ha ido frenando debido a la falta de trabajo en la legislación.

“Antes de continuar con los trabajos científicos, se debe destrabar la parte legal”.

Agrega que una vez que eso suceda, las farmacéuticas dedicadas a la producción de fármacos cannábicos se regirán bajo las mismas reglas que los demás laboratorios.

En la actualidad, se considera el uso terapéutico del cannabis y sus derivados como coadyuvante en el tratamiento de distintas enfermedades como glaucoma, artritis reumatoide, virus de inmunodeficiencia humana (VIH), Alzheimer, asma, cáncer, dolores crónicos, epilepsia, esclerosis múltiple y parkinson.

Diferencia de la cannabis con productos herbolarios

Respecto a la distinción que hay entre un producto herbolario y uno de uso terapéutico, Guillermo Huerta detalla que cuando se conoce que una planta, o parte de ésta, tiene cierta actividad biológica, se extrae para darle un tratamiento regido por normativas de carácter internacional.

“Este metabolito va acompañado de otros metabolitos que probablemente no tengan ninguna actividad terapéutica o tengan otras que pueden ser incluso tóxicas. Las leyes mexicanas e internacionales establecen que cuando se hace un extracto, no puede definirse automáticamente como un medicamento”, menciona.

De este modo, no todas las sustancias elaboradas a base de alguna planta, como los productos herbolarios, deben de considerarse medicinales.

Se puede solicitar que el metabolito con actividad biológica tenga el aval de uso terapéutico una vez que se purifique el extracto y se obtenga la estructura molecular. Tal es el caso de lo que ocurrió con el opio y la morfina.

Comenta que los usos terapéuticos de todos los productos que están catalogados como drogas dependen de las dosis que se permita, ya que hay una cantidad en la cual se ejerce una acción terapéutica y otra en la que se da una acción tóxica que puede derivar en la muerte.

“En el caso de la morfina se establecieron sus dosis terapéuticas y es un medicamento que se usa desde hace muchísimos años, pero son procesos largos y todos tienen bases científicas”, expresa.

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Nacional
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