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EL SOL DE CUERNAVACA: Feminicidios, a criterio de fiscalías y juzgadores

Las diferencias en los códigos penales de los estados hacen que se tipifiquen diferente los asesinatos de mujeres en los estados vecinos de Morelos

En 2022, en Morelos se han cometido 31 feminicidios de los que la Fiscalía General del Estado ha resuelto 17; sin embargo, el número de mujeres asesinadas puede ser mayor en tanto los crímenes de los que fueron víctimas no se ajustan a las hipótesis que el Código Penal de la Entidad considera para el feminicidio y que para el fiscal, Uriel Carmona Gándara, “no son sencillas de acreditar”.

Cuando una mujer tiene una muerte violenta en el estado de Morelos se investiga con el protocolo de feminicidio, asegura la Fiscalía, “y cuando tenemos los primeros resultados y se determina si es suicidio, una causa natural, o un accidente, entonces ya se baja de la estadística de feminicidios. Puede tratarse de un homicidio de una mujer cuando la privación de la vida no es por cuestiones de género, un delito que tenga que ver con su condición de mujer”.

El primer problema que enfrenta la comprensión del delito de feminicidio en México radica en las diferencias de su definición en los códigos penales de los estados, con aparentes matices que en la práctica se convierten en diferencias sustanciales que pueden afectar los derechos de las víctimas y la administración de justicia, de acuerdo con la organización civil Mujer Nunca Permitas.

Incluso el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Saldívar, ha llamado a establecer un sólo tipo penal para el delito de feminicidio que opere en todo el país, un protocolo nacional para investigar ese delito, y que todas las muertes violentas de mujeres se investiguen como feminicidio. Para ello, adelanta el fiscal de Morelos, serían necesarias reformas a los ordenamientos penales de todo el país y una ley general que tipifique el feminicidio de forma homogénea.

En un análisis a los códigos penales de Morelos y sus cuatro estados vecinos, empiezan desde el número de hipótesis para considerar que el asesinato de una mujer es un feminicidio. En Puebla hay nueve, Morelos tiene ocho, Guerrero anota siete, Ciudad de México considera cinco y el Estado de México sólo cuatro.



Gráfico | Eduardo Valverde

La diferencia en el número de hipótesis no necesariamente significa que a menos de ellas se reconozcan menos feminicidios. De enero a septiembre de 2022, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la región la entidad con más feminicidios es el Estado de México con 101 feminicidios contra mil 740 homicidios dolosos; le sigue la Ciudad de México, que reconoce 52, en contraste, es la que menos homicidios dolosos presenta, con 508 en el mismo período. Morelos registró en el mismo periodo 26 feminicidios (a los que se sumaron cinco en octubre y los primeros días de noviembre), contra 759 homicidios dolosos. Puebla tiene 17 feminicidios contra 689 homicidios dolosos; Guerrero reconoce 8 feminicidios y 862 homicidios dolosos.

Los datos por sí mismos reflejan poco de la magnitud del delito por entidad si no se relacionan con el número de habitantes en cada entidad. Los 101 feminicidios del Estado de México se cometieron en una entidad con casi 17 millones de habitantes; la Ciudad de México tiene 57 feminicidios, con una población poco menor a los nueve millones; Morelos 26, y no llega a los dos millones de habitantes; Puebla 17, con más de seis y medio millones; Guerrero ocho con más de tres y medio millones de habitantes.

El Estado de México ha tipificado sus 101 homicidios a partir de alguna de las cuatro “circunstancias” establecidas por su código penal, es decir, fueron cometidos por razón de violencia de género (es decir, la “exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo”); tuvieron como víctimas a personas con quien el presunto responsable tuvo “una relación sentimental, afectiva o de confianza”, o estuvieron vinculadas “con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional”, y “existían con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad” de la víctima; el presunto responsable cometió “conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutiló al pasivo o el cuerpo del pasivo”, o existieron con antelación actos de violencia familiar del presunto responsable hacia la víctima.

En el caso de la Ciudad de México los 52 feminicidios corresponderían, de acuerdo con su código penal, a asesinatos en que la víctima presentó signos de violencia sexual, se le infligieron lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; se cuenta con datos de amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima fue expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima fue incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. Además, considera como agravante el que haya habido entre el responsable y la víctima “relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad”.

Los 31 casos que hasta noviembre considera feminicidios Morelos acreditan alguna de las circunstancias establecidas por su código penal: que la víctima presente signos de violencia sexual; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia; haya antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del perpetrador contra al víctima; haya existido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquiera otra de hecho, sentimental, afectiva o de confianza; se dieron entre el responsable y la víctima relaciones laboral, docente o cualquiera que implique confianza, subordinación o superioridad; había datos de amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del responsable contra la víctima; la víctima fue incomunicada cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o, el cuerpo de la víctima fue expuesto o arrojado en un lugar público.

En Puebla, los 17 feminicidios cometidos de enero a septiembre, tuvieron una o varias de las nueve circunstancias que anota su código penal: que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; que se encuentren en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del responsable contra de la víctima; que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, o que la víctima tenga parentesco con el victimario.

En el caso de Guerrero, en los primeros nueve meses del año se cometieron ocho feminicidios que se ajustaron a alguno de los criterios establecidos en su código penal: la víctima presentó señales de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan ocasionado lesiones o mutilaciones denigrantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, así como actos de necrofilia; existieron antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito familiar, laboral o escolar, cometido por el sujeto activo en contra de la víctima; hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; hubo entre el responsable y la víctima una relación de familia, sentimental, afectiva o de confianza; el cuerpo de la víctima fue expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público, con el objeto de denigrarla, debido a su calidad de mujer; o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida.


 


Gráfico | Eduardo Valverde

Si bien todos los códigos consideran circunstancias la violencia de género, violencia sexual, relaciones de sentimentales, familiares o de subordinación; hay variantes que pueden ser determinantes. Por ejemplo, el tirar el cuerpo de la víctima en lugares públicos, que serviría para tipificar feminicidios en la Ciudad de México, Puebla y Morelos, sólo funcionaría en Guerrero si hay una intención de exhibirlo para denigrar a la mujer, y en el Estado de México ni siquiera sería tomado en cuenta.

Sólo el código de Puebla considera las circunstancias de odio y celos para tipificar el delito; Puebla, Guerrero y Morelos anotan la necrofilia como una circunstancia, mientras que Ciudad de México y Estado de México no la consideran. El código del Estado de México sólo considera los antecedentes de violencia como circunstancia de feminicidio si se cometió en el ámbito familiar. Las relaciones de parentesco tampoco aparecen en el código del Estado de México como circunstancia para el feminicidio, mientras que en el de Guerrero quedan implícitas al hablar sólo de relaciones familiares.

La tarea de determinar si el asesinato de una mujer es o no un feminicidio sin embargo, no corresponde sólo a las fiscalías, aunque son las primeras que deben sugerirlo en el armado de las carpetas de investigación, explica la Fiscalía General de Morelos. La determinación final corresponde a las autoridades jurisdiccionales, es decir, jueces o en su caso ministros; quienes determinan de acuerdo con el análisis de la evidencia presentada por las fiscalías y la aplicación de los códigos penales, si las características de los hechos corresponden, efectivamente, con un feminicidio.

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