La Suprema Corte de Justicia de la Nación está metida en un entuerto. El máximo tribunal de México ha iniciado este martes su tercera discusión sobre la controvertida prisión preventiva oficiosa sin acercarse a un consenso. El ministro Luis María Aguilar, quien retiró su proyecto en septiembre para robustecerlo y tratar de llegar a un acuerdo, ha presentado una nueva vía para acabar con esta figura legal que, según la Corte Interamericana, viola derechos humanos. La argumentación se centra esta vez en el propio término de “oficiosa”: el ministro propone que ya no equivalga a automática, sino que obligue a los jueces a abrir el debate en cada caso sobre si es necesario que el acusado siga su proceso judicial desde prisión. Para que el proyecto salga aprobado se necesita una mayoría calificada de ocho de los 11 votos del pleno, pero hoy ya tres ministros se han mostrado en contra. La discusión continuará el jueves, pero con solo un voto más negativo el proyecto será rechazado.
La prisión preventiva oficiosa se ha convertido en una patata caliente en la SCJN. Entre la posible sanción internacional por no eliminarla y la presión del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador para preservarla, la decisión de la corte está de nuevo en el ojo del huracán. En un documento mucho más complejo que el anterior, el ministro Aguilar ha tratado de armar un proyecto que pueda ser arropado por la mayoría de los magistrados. Aunque, de momento, sin éxito. “Este proyecto, a pesar de tener un abordaje más conciliador, no está teniendo los apoyos”, apunta el abogado Simón Hernández, que considera además que está vía no resuelve el problema de fondo, exigido en el terreno internacional: declarar que la imposición automática de prisión es inconvencional.
En México hay dos tipos de prisión preventiva: la justificada, que la dicta el juez cuando tras analizar el caso identifica que hay riesgo de que el acusado se fugue, dañe a la víctima o entorpezca el proceso penal, y la oficiosa. Esta última manda a la cárcel a los acusados de algunos cargos mientras duren sus procesos judiciales, que en México pueden alargarse años. Se aplica en un catálogo de 16 delitos denominados de alto impacto, que van desde el feminicidio hasta el robo a casa habitación, que están recogidos en el artículo 19 de la Constitución. Ese es el primer escollo para derribarla: está incluida en el máximo reglamento del país.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado en múltiples ocasiones en su contra porque viola la presunción de inocencia y el derecho a la libertad. Se considera una pena por anticipado. Esos son también los argumentos esgrimidos por el ministro Aguilar para tratar de acabar con ella en la Suprema Corte y, por tanto, en México.
En la acalorada discusión de septiembre, una mayoría de magistrados se mostraron en contra de la existencia de la prisión preventiva oficiosa pero no aprobaban la manera de eliminarla, porque consideraban que la SCJN no tenía facultad para modificar la Constitución. Después de dos meses, Aguilar ha vuelto con un giro de guión: ya no pretende quitarla de la Carta Magna sino reinterpretarla de forma semántica.
“La prisión preventiva oficiosa puede interpretarse de dos forma distintas: la primera de una forma textual que llevaría a entenderla como una medida que opera en forma automática; y, una segunda, como una interpretación pro persona en la que, sin necesidad de que el ministerio público lo solicite, es decir, oficiosamente, al juez se le obligue a abrir un debate entre las partes para establecer, con las razones o pruebas que aporten, si existe una causa fundada que justifique la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva durante el desarrollo del procedimiento penal”, ha argumentado Aguilar.
La primera interpretación es la que actualmente está en vigor y el magistrado propone pasar a la segunda, de modo que si no hay pruebas o no lo decide un juez, ninguna persona pueda ir directa a la cárcel sin haber sido condenada. “La prisión es la sanción más severa con que cuenta el derecho penal, por ese motivo, la concepción de la prisión preventiva oficiosa como una medida automática e irreflexiva debe considerarse como una pena anticipada, contraria a los derechos humanos y, por tanto, inadmisible en un Estado constitucional de derecho”, ha dicho el magistrado.
Este juego semántico —que fue anticipado en septiembre por el ministro Juan Luis González Alcántara, que hoy ha votado a favor del proyecto— no ha convencido a la ministra Yazmín Esquivel, que defiende a capa y espada la prisión preventiva oficiosa, ni a los ministros Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán.
Tampoco termina de convencer a los abogados de derechos humanos porque consideran que deja intactos los gérmenes de violación de derechos. “A mí me parece que los argumentos no son suficientes, que es una falsa salida, porque no se está haciendo cargo del problema que es que está en la Constitución. La Corte Interamericana puede apuntar a que México está haciendo una simulación en este tema”, valora Simón Hernández, que defiende el caso de Daniel García y Reyes Alpízar en la Corte Interamericana por haber pasado 17 años en prisión preventiva sin sentencia.
Para el abogado especialista en derechos humanos Luis Tapia también es una aproximación que se queda corta: “La prisión preventiva oficiosa es una figura que afecta de forma diaria, que tiene a miles de personas en la cárcel, que distorsiona el sistema penal mexicano, que rompe varios derechos y que combinado con otras figuras, como el procedimiento abreviado, está facilitando que personas inocentes terminen aceptando una condena sin que haya evidencias, por la presión que les genera estar en prisión preventiva”.
Además, Tapia critica que esta nueva propuesta del ministro Aguilar no elimina el “incentivo” de dictar prisión preventiva. “Hay 13 medidas cautelares, la prisión preventiva es la más agresiva, si se empieza discutiendo por ahí eso pone ya en una desventaja al acusado”, señala, “en definitiva, terminará favoreciendo a la gente con más recursos que tenga el dinero para pagarse los mejores abogados”. Aún así el experto consideraba que la aprobación de este proyecto sería “un buen golpe”, a otras resoluciones de la SCJN que ya acotaron la prisión preventiva oficiosa (para que se revisara a los dos años o para que no se extendieran a tentación de violación).
El jueves la votación del proyecto se dividirá en varias partes. Además de la reinterpretación semántica de la prisión preventiva oficiosa, los ministros también van a decidir si los delitos financieros son una amenaza a la Seguridad Nacional —y que por tanto ameritan prisión oficiosa— y si deben, además, estar incluidos en la ley federal de Delincuencia Organizada, como aprobó el Congreso en 2019, dentro del paquete impulsado por la Administración de López Obrador. Es decir, aunque no elimine por completo la prisión preventiva oficiosa, el pleno tiene la opción de sacar al menos los delitos financieros del artículo 19 de la Constitución.