El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró constitucional el acuerdo que autoriza que las Fuerzas Armadas participen en tareas de seguridad pública.
El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat y avalado por una mayoría de ocho votos, argumenta que las labores del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México en este tipo de labores se está realizando de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Destaca que su participación está sujeta a “una actividad de fiscalización efectiva” por parte de órganos internos de control civiles y del Senado de la República.
La ministra Ríos Farjat negó que el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en mayo de 2020, sea la base de la llamada “militarizacióndel país”.
Los ministros Luis María Aguilar Morales, Juan Luis González Alcántara Carrancá y, parcialmente, Alberto Pérez Dayán se pronunciaron en contra del proyecto.
Por su parte, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, negó que con esta resolución la Corte autorice la militarización de las tareas de seguridad pública.
EL EJÉRCITO SEGUIRÁ EN LAS CALLES: CORTE
La ministra Ríos Farjat rechazó que el acuerdo presidencial sea la base de la llamada militarización; se establece un control por parte del legislativo: Ortiz Mena
Con una votación de mayoría de ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del acuerdo que autoriza el uso de la Fuerza Armada Permanente, por parte del Poder Ejecutivo, para atender tareas de seguridad pública.
El proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat estableció que la participación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México en estas labores se está realizando de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
El acuerdo controvertido también contempla una participación militar fiscalizada, pues está sujeta al escrutinio de órganos internos de control civiles y del Senado de la República, ante quien el titular del Ejecutivo debe rendir un informe que, por sus características de inclusión de datos como nombramientos, despliegue territorial, situaciones en las que se intervino, entre otros, se trata de una actividad de fiscalización efectiva”, explicó la ministra ponente.
En su intervención, la ministra Ríos Farjat rechazó que el acuerdo aprobado sea la base del llamado “militarización”, y se cumple con el objetivo de apoyar en materia de seguridad, mientras se integra la Guardia Nacional.
Y quiero acotar bien esto, porque el acuerdo del uso de Fuerza Armada Permanente no es el centro de toda la política militar, ni es la fuente del llamado militarismo, ni tampoco es elección personal.
El acuerdo, reitero, solamente lleva a cabo lo que ordena la Constitución: que mientras se cuenta con una Guardia Nacional en forma, se pueda disponer de la Fuerza Armada Permanente a fin de colaborar con la seguridad pública de la ciudadanía mexicana”, explicó la ponente.
En contra de la totalidad del proyecto se pronunciaron los ministros Luis María Aguilar Morales y Juan Luis González Alcántara Carrancá, y parcialmente el ministro Alberto Pérez Dayán.
Disposiciones en las cuales se encuentra un catálogo de funciones asociadas con la detención de personas con la comisión de delitos, lo que incluso puede dar pie a que las Fuerzas Armadas participen, prácticamente, en cualquier tipo de actividad que se encuentre relacionada con la seguridad pública.
Lo cual considero no es adecuado, pues la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública debe caracterizarse por ser excepcional, como lo señala la propia disposición constitucional”, afirmó el ministro Aguilar Morales.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá indicó que el acuerdo que se publicó en el Diario Oficial en mayo de 2020 abre la puerta para que los militares suplanten a la Guardia Nacional.
La justificación para la intervención de las Fuerzas Armadas resulta ser tan general, como preservar la seguridad pública del Estado, y las funciones que se le otorgan son facultades generales vinculadas a dicho objetivo.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, rechazó que con esta resolución se esté autorizando la militarización de las tareas de seguridad pública.
El hecho de que esta Suprema Corte valide la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, hasta en tanto otras instituciones de carácter civil, como la Guardia Nacional, concluyen su integración y adiestramiento, de ninguna manera significa que este Tribunal esté autorizando la militarización de la Seguridad Pública”, afirmó.
La reforma para la creación de la Guardia Nacional, estableció, en el artículo quinto yransitorio, la participación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, que integran la Fuerza Armada Permanente, para participar en tareas de seguridad pública.
Se estableció un plazo de este apoyo, hasta marzo de 2024, mientras se integra la Guardia Nacional, aunque recientemente el Congreso aprobó ampliar ese plazo cuatro años más.
Luego de la reforma de marzo de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó el acuerdo que le facultaba el uso de la Fuerza Armada Permanente, lo que fue impugnado por diputados de oposición con la controversia constitucional.
Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que “el artículo quinto transitorio inclusive está estableciendo un control por parte del Poder Legislativo, del poder democrático, sobre el uso del Ejecutivo de esta facultad extraordinaria establecida, no en un acuerdo administrativo, en la Constitución.
Nada en el decreto impide que el Legislativo ejerza sus funciones sobre esta materia, el hecho de que el Legislativo no lo ha hecho hasta este momento, no creo que deviene en una inconstitucionalidad”, señaló.