Incognitapro

Entra en vigor reforma que “flexibiliza” requisitos para municipios indígenas

Ahora las comunidades que tengan esa intención deberán formalizar la solicitud ante la Cámara

Fueron eliminados los requisitos sobre número poblacional y si tienen potencial económico para sostener un gobierno

Ayer lunes, entró en vigor la reforma al artículo 40 de la Constitución local, que “flexibiliza” los requisitos para dar paso a la creación de municipios indígenas en la entidad, de acuerdo con lo aprobado por la LIII legislatura el pasado 16 de junio.

El decreto registrado con el número 999, quedó publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad",  con fecha 22 de agosto de 2016.

Las modificaciones al artículo 40 aprobadas por la Cámara de diputados, establecen que una vez demostrados los antecedentes históricos de carácter indígena,  no será necesario que dicha comunidad cuente con más de 30 mil habitantes, tengan potencial económico para sostener un gobierno y por lo tanto, puedan seguir subsistiendo, lo que permitirá que sean varias comunidades de carácter indígena las que alcancen su objetivo de constituirse en "municipios libres".

Más claro, para la creación en Morelos de municipios conformados por pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán solamente criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico, que acrediten que las comunidades indígenas que se pretenden integrar mediante reconocimiento como municipio, conformen una unidad política, social, cultural, con capacidad económica y presupuestal, asentada en un territorio determinado y que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización o del establecimiento de los actuales límites estatales, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Mientras que corresponderá al Poder Ejecutivo, rendir en un plazo ahora de 30 días -antes eran 10 días-, su informe sobre la conveniencia o inconveniencia de crear un nuevo municipio; y el ayuntamiento del municipio que se trata de desmembrar, tendrá también que presentar un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva entidad municipal.

De esta manera, partir de la entrada en vigor de esta reforma, las comunidades indígenas con interés en constituirse en municipio, pueden invocar la reforma y realizar la solicitud correspondiente ante la Cámara de diputados.

En el decreto número 999, se reconoce que una “demanda constante de las comunidades indígenas es su reconocimiento total, permitiéndoseles tener, no únicamente representantes antes los órganos de autoridad constitucionalmente constituidos, sino órganos político administrativos propios, es decir, la creación de municipios conformados por las poblaciones indígenas acreditadas.

Ámbito: 
Local
Tema/Categoría: