Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la modificación y adición al Código Penal del Estado de Morelos que sanciona con prisión a los servidores públicos del sistema estatal de seguridad y procuración de justicia que difundan o “filtren” información de las escenas del crimen e imágenes de víctimas de un delito, especialmente cuando se trate de mujeres e infantes.
Las reformas legislativas forman parte de la llamada “Ley Ingrid”, aprobada en marzo de 2022 por el Congreso federal y que dio un plazo de 180 días a las entidades federativas para modificar sus legislaciones para empatarlas con el Código Penal federal.
De acuerdo con el decreto legislativo 738, fue modificada la denominación del Título Décimo Primero, perteneciente al libro segundo, del Código Penal del Estado de Morelos, para quedar como “Delitos Contra el Desarrollo, la Dignidad de la Persona y la Igualdad de Género”, y adicionó el Capítulo IV denominado “Difusión de fotografías, imágenes, videos y audio grabaciones”.
Para establecer sanciones a los funcionarios del sistema estatal de seguridad pública y procuración de justicia que difundan o filtren indebidamente información o indicios vinculados a una investigación, fue adicionado también el artículo 212 Quintus.
“Se le impondrá de un año a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a los servidores públicos de Protección Civil, Seguridad Pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo.
“Se impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes
o alguna persona en situación de vulnerabilidad”, se estableció en el artículo 212 Quintus.
Actualmente, Colima, Estado de México, Oaxaca y la Ciudad de México, incluso previo a la reforma federal, realizaron modificaciones a sus normas locales para aplicar la “Ley Ingrid”, cuyo nombre se remonta al caso de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio en febrero de 2020 y cuyo cuerpo fue desmembrado por su pareja sentimental, Erick Francisco Robledo Rosas.
Las fotografías de la escena del crimen fueron “filtradas” por policías de la Ciudad de México a algunos medios de comunicación, cuya publicación causó una fuerte indignación social al revíctimizar a la mujer ante la exposición pública de su cuerpo amputado.
Sin embargo, las sanciones establecidas por el legislador en el Código Penal de Morelos son inferiores a las establecidas, por ejemplo, por la Ciudad de México que en febrero de 2021 fijó en su norma penal una sanción de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en la difusión de información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal.