El ministro Laynez se extralimitó en sus funciones, acusa
Argumenta que la controversia no es procedente en materia electoral, por lo que pedirá revocar el acuerdo
El gobierno federal impugnará la decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Javier Laynez Potisek, quien dio entrada a la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral contra el plan B y suspendió su vigencia. La Consejería Jurídica solicitará al pleno de la SCJN la revocación del acuerdo, pues se extralimitó en sus funciones porque en materia electoral no es procedente este recurso y estas decisiones deben determinarlas los 11 ministros.
Se advierte que el Ejecutivo federal no permitirá que se violente la Constitución ni el orden jurídico
, subrayando que la determinación de Laynez resulta contraria a los principios fundamentales del estado de derecho que nos rige, pues es preocupante que el ministro instructor desconozca las reglas del procedimiento que regula controversias constitucionales lo que desnaturaliza este medio de control constitucional que busca alcanzar el equilibrio sano entre los poderes de la unión
.
A través de la Consejería Jurídica, la postura del gobierno federal es enfática en cuestionar el desempeño de la SCJN al anunciar que ante esta serie de arbitrariedades
, una vez que sea notificado formalmente, se actuará en consecuencia. Es fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que les imponen la Constitución y las leyes.
Arrancó hojas de la Constitución
De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa contra las leyes que rigen su actuación
. En el pronunciamiento de la Consejería Jurídica del gobierno federal se subraya que el ministro Laynez arrancó hojas de la Constitución
para proceder, pues el artículo 105, fracción 1, impide que se promuevan controversias constitucionales en el ámbito electoral.
La Constitución sólo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir
.
Deplora las formas
La postura gubernamental deploró incluso las formas, toda vez que es poco común que una decisión semejante se anuncie el viernes por la noche sin notificar oficialmente al gobierno federal. Tampoco había ocurrido que un solo juez dejara sin efectos la totalidad de una ley electoral aprobada legítimamente por el Poder Legislativo y ordenara revivir las disposiciones derogadas
, en su caso, es procedente con el aval de ocho ministros.
En el documento se reivindica que el objetivo de la reforma electoral era reducir costos burocráticos en la organización y afianzar los principios democráticos para que los derechos político-electorales de la ciudadanía
sean verdaderamente respetados y no ocurran más fraudes, como en el pasado.
Para la Consejería Jurídica es falso que con la reforma electoral se pongan en riesgo derechos fundamentales de la ciudadanía toda vez que actualmente no hay ningún proceso electoral federal en curso. Por ello, afirma, se trata de una resolución injustificada e innecesaria
. Subraya que el estado de derecho jamás ha estado amenazado con la aprobación de las reformas a las leyes electorales
, pues las modificaciones solamente garantizarán una mayor eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos y con ello se contribuirá a consolidar la democracia en México a un menor costo.