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ESTRATEGIAS

¿Cuántos inocentes hay en las cárceles mexicanas?

 

En los últimos días en el ámbito jurídico mexicano, principalmente en materia penal, hay una noticia que ha ganado espacio en los medios de comunicación: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, en la que condena al Estado mexicano a reformar su Constitución y dejar sin efectos la figura de la prisión preventiva oficiosa por considerar contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con esta resolución, todos los jueces de los poderes judiciales locales y el federal tienen ya la obligación de atender la solicitud de las demandas, los juicios de amparo, los incidentes que presenten todas las personas que estén en prisión preventiva oficiosa para que su medida sea revisada a partir de los estándares de la sentencia mencionada.

Este asunto tiene sus orígenes el 5 de septiembre de 2001, cuando la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés fue asesinada en la vía pública. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México señaló como responsables, entre otros, a Daniel García Rodríguez y a Reyes Alpízar Ortiz.

El 25 de febrero de 2002 Daniel García fue llevado por policías ministeriales de la PGJEM a rendir declaración ante el Ministerio Público. El mismo día, el Ministerio Público solicitó al Juez Penal de Turno en Tlalnepantla su arraigo en el “Hotel Hacienda” por 30 días, el cual fue decretado ese día por el Juez Quinto Penal sin la comparecencia del sospechoso. A las 19:30 horas, Daniel García fue puesto a disposición de la PGJEM y se designó un médico legista de la propia PGJEM para que practicara un “examen médico de estado psicofísico y de lesiones”.

El 8 de abril de 2002, el Ministerio Público solicitó al Juez que dictara orden de aprehensión, entre otros, en contra de Daniel García por una serie de delitos, incluyendo homicidio calificado, extorsión, fraude y delincuencia organizada, orden que fue concedida por el Juez Quinto Penal, con base en la información escrita suministrada por el Ministerio Público, de la que extrajo ciertos indicios de la probable responsabilidad de Daniel García. El 10 de abril de 2002 fue notificada la orden al Ministerio Público y se ejecutó mediante el traslado de Daniel García a un Centro Preventivo y de Readaptación Social.

El 16 de abril de 2002, el Juez Quinto Penal emitió auto formal de prisión en contra de Daniel García Rodríguez, por los delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado. Su defensa presentó recurso de apelación, admitido sin efectos suspensivos. El 27 de agosto de 2002, el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia en todos sus términos. Luego de ello, la defensa interpuso juicio de amparo indirecto, el cual fue desechado el 31 de mayo de 2006.

Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron privados de la libertad durante el desarrollo del proceso penal desde que fueron decretadas las medidas de arraigo en el año 2002 hasta el 23 de agosto de 2019 cuando fueron puestos en libertad y sujetos al sistema de rastreo y localización (brazalete electrónico).

El 12 de mayo de 2022 fue notificada la sentencia dictada en contra de Daniel García y de Reyes Alpízar Ortiz por parte del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, por el delito de homicidio con modificativa (calificativa de premeditación) en agravio de María de los Ángeles Tamés Pérez y cohecho en agravio de la Administración Pública. En dicha sentencia se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. En esa resolución se establece que deberá descontarse a los sentenciados el tiempo que durante el procedimiento estuvieron privados de libertad en arraigo y prisión preventiva (17 años). El 13 de mayo de 2022 Daniel García y Reyes Alpízar interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria.

Reyes Alpízar Ortiz denunció haber sido sometido a maltratos severos durante el período de arraigo con el objetivo de obtener su confesión en relación con el homicidio de la regidora. La denuncia la realizó en el marco del proceso penal llevado en su contra, en el contexto de la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006, ante la PGN y ante organismos nacionales e internacionales. Por su parte, Daniel García Rodríguez denunció en el marco del proceso penal y ante organismos nacionales e internacionales que fue víctima de maltratos y coacciones con el objetivo de obtener su confesión.

El 6 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos el caso “Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz respecto de los Estados Unidos Mexicanos”. La Comisión indicó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las alegadas torturas, violaciones a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años.

Alegó que habrían sido detenidos sin una orden judicial expedida con anterioridad y que solo conocieron formalmente las razones de su detención cuando fueron puestos a disposición de un juez, respectivamente 47 y 34 días luego de su privación de libertad. Además, estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria de la presunción de inocencia. Asimismo, arguyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria. Del mismo modo, agregó que el Estado habría violado la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción, el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, así como el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal.

El pasado 12 de abril la CIDH le notificó al Estado mexicano la resolución obtenida por unanimidad:

“El Estado deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal, en los términos de los párrafos 292 a 294, 298 a 300, y 302 a 303.  El Estado deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, en los términos de los párrafos 292 y 293, 295 a 299 y 301 a 303.

Ahora sólo falta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie al respecto y haga la recomendación respectiva a los poderes Ejecutivo y Legislativo, que actualmente podríamos decir que es el mismo. A ver si no nuestro presidente sale con que no acepta ordenamientos de organismos internacionales y le ordena a sus huestes en el Congreso de la Unión a hacer caso omiso a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que bueno que en este caso haya habido dos personas que tuvieron el dinero para pagar abogados y la perseverancia para insistir en su inocencia, y que hayan logrado su objetivo. Pero ¿cuántas personas permanecen privadas de su libertad por un delito que no cometieron pero que carecen de los medios para demostrar su inocencia?

Desgraciadamente —salvo algunas excepciones— las cárceles están llenas de pobres y las calles están llenas de delincuentes ricos.

HASTA EL LUNES.

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