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DIARIO DE MORELOS: Garantizan derechos al hacer home office


Empleadores deberán dar herramientas y pagar parte de la luz e internet de sus trabajadores



jPandemia. Puso de moda el trabajo desde casa.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cumplió con la elaboración de la nueva norma oficial mexicana que regulará el teletrabajo o el home office, el cual se hizo popular durante la emergencia por COVID-19.

La norma, denominada PROYNOM-037-STPS-2022, fue publicada el pasado 9 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor el próximo mes de diciembre.

La STPS determinó que la norma aplicará para todo trabajador que realice el 40% de sus actividades, o más, en un domicilio distinto al del empleador.

En esos casos, el empleador está obligado a proveer las herramientas necesarias para el desempeño del trabajo remoto, desde facilitar sillas y aditamentos ergonómicos, hasta adsorber un porcentaje de la factura por consumo de energía e internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cumplió con la elaboración de la nueva norma oficial mexicana que regulará el teletrabajo o el home office, el cual se hizo popular durante la emergencia sanitaria del COVID-19.

La norma, denominada PROY-NOM-037-STPS-2022, fue publicada el pasado 9 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor el próximo mes de diciembre.

La nueva normatividad en materia laboral cierra el círculo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021 en materia de teletrabajo o home office, con la que el Gobierno Federal buscó el reconocimiento de esta modalidad de trabajo, con derechos y obligaciones, tanto para patrones, como para trabajadores.

Pero, sobre todo, la NOM037 está llamada a ser el instrumento que regule las condiciones de seguridad y salud de las personas que realizan trabajo remoto o a distancia, por medio de instrumentos electrónicos, principalmente computadora.

La STPS determinó que la norma aplicará para todo trabajador que realice el 40% de sus actividades, o más, en un domicilio distinto al del empleador.

En esos casos, el empleador está obligado a proveer las herramientas necesarias para el desempeño del trabajo remoto, desde facilitar sillas y aditamentos ergonómicos, hasta adsorber un porcentaje de la factura por consumo de energía e internet y por la compra de dispositivos electrónicos para la labor, como computadoras, tabletas, impresoras, etc.

Por otra parte, quedó definido el derecho de los trabajadores a la desconexión, es decir, que cumplidas las horas de la jornada laboral no está obligado a seguir en línea.

Para garantizar la salud mental y física del empleado, la norma también establece que deberán contar con un lugar adecuado y seguro, que los proteja tanto de agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial, con un listado de las condiciones de seguridad que deben existir en el lugar de trabajo.

Por ejemplo, además de que el equipo sea el idóneo, que la luz ambiental también sea la adecuada, que el área no mida menos de 2 metros cuadrados, esté ventilada y no expuesta a ruidos exteriores.

En los formatos de contratación que se sugieren, el empleado debe responder si está de acuerdo en realizar home office y sí el espacio cuenta con los requisitos que exige la norma.

La verificación del cumplimiento de lo anterior quedará a cargo de las Comisiones de Seguridad e Higiene, y se subraya que los empleados a distancia tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores y que el teletrabajo es reversible, es decir, podrá dejarse de hacer a distancia, para hacerlo presencialmente en el centro de trabajo, a petición de alguna de las partes.

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