En vez de que informe sobre su gestión en la Secretaría del Trabajo ante la huelga que terminó matando a Notimex o el incumplimiento de la promesa presidencial de rescatar los cuerpos de 65 mineros que quedaron sepultados en Pasta de Conchos, lo primero que hace la nueva titular de Gobernación, Luisa María Alcalde, es pedirle a la presidenta del Poder Judicial de la Federación, Norma Lucía Piña Hernández, “explicar” por qué los ministros de la Suprema Corte perciben un sueldo mayor que el presidente López Obrador. “Violan el artículo 127 de la Constitución”, afirmó en coincidencia con su jefe, quien razonó así la solicitud:
“Voy, les informo, a presentar a través de la Secretaría de Gobernación, que tiene las facultades, un escrito para que me respondan por qué ellos violan la Constitución, en especial el artículo 127, que establece que nadie debe ganar más que el Presidente de la República, y ellos ganan cuatro, cinco veces más que lo que yo gano. Ya lo estudiaron los abogados y procede hacer el escrito, y en cinco días me tienen que dar una respuesta…”.
Esos abogados ignoran, por lo visto, la diferencia entre salario y percepciones.
Según sus cuentas, “yo gano como 140, 150 mil pesos, y ellos ganan 600 mil”.
Lo cierto es que reciben un salario mensual más aguinaldo, prima vacacional y un “pago por riesgo” anual de 416 mil 754 que, sumados, importan tres millones 345 mil 439 pesos al año, equivalentes a 278 mil 786 mensuales (menos de la mitad de lo estimado por el Presidente).
Si solo se considera el sueldo, AMLO tiene razón.
El problema es que la Constitución, en su artículo 127, mandata que “los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función” y que “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra…”.
Y si bien establece que “ningún servidor público podrá recibir una remuneración “mayor a la establecida para el Presidente de la República”, no menciona las palabras “sueldo” ni “salario”. Únicamente se refiere a remuneraciones, percepciones o remuneraciones.
En rigor, el importe real de las remuneraciones de los ministros es considerablemente menor que las del Presidente porque no se ciñen al salario en dinero, sino también en especie, y la familia presidencial no tiene que pagar habitación, luz, agua, comida, teléfono, celular, servicio médico, seguridad, choferes, ropa, comida, transportes ni asistencia doméstica.
Mayor complicación: el 94 constitucional ordena que la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, “así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo…”.
Por cierto: ¿alguna dependencia del Poder Ejecutivo tendrá facultades para exigirles cuentas a los otros dos Poderes…?