El cateo que no se llevó a cabo
Sin embargo, de no haberse entregado voluntariamente, habrían hecho valer una orden de cateo firmada por el juez de Control del único distrito judicial del estado, con sede en Xochitepec, Natanael Subdías Aguilar, “respecto de los domicilios ubicados en “avenida Cuauhtémoc número 66, colonia Amatitlán (…) incluidas todas sus dependencias y lugares que se encuentren comunicados de manera inequívoca, bóvedas, sótanos, compartimentos ocultos y en general toda extensión que componga tal inmueble”.
Quien pidió la orden de cateo no fue la Fiscalía de la CDMX, sino la Fiscalía General de la República.
La orden de aprehensión (girada por el juez Sergio Acevedo Villafuerte, dentro de la carpeta judicial 012/2042/2023—OA), fue cumplimentada por parte tanto de autoridades federales como locales de la Ciudad de México, a través de un aparatoso operativo sólo comparable con la captura de Arturo Beltrán Leyva en 2009.
La defensa se revolvió con ese tema: “No existe explicación jurídica alguna que justifique como es que el juez local de Morelos que, pese a tener plenamente conocimiento de que el fiscal general de Morelos cuenta con fuero respecto de delitos federales y locales, pasó por alto tal circunstancia y obsequió dicha orden, incurriendo en diversas responsabilidades, no sólo por inobservar la inmunidad procesal sino por atender la petición que le hiciera una autoridad federal directamente sin mediar colaboración con autoridad local, violentando lo dispuesto, entre otros, los artículos 73 al 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales alojados en el capítulo IV denominado “COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES” del título IV denominado ACTOS PROCEDIMENTALES”, arguyó en la audiencia de imputación que tuvo verificativo la madrugada del seis de agosto pasado en la ciudad de México.
Curiosamente, estos argumentos también son los que sustentan la Controversia Constitucional presentada por la LV Legislatura (aunque ya cinco de los 20 diputados se deslindaron de dicho acto jurídico), misma que fue admitida y radicada con el numeral 403/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y asignada a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar.
El 13 de julio pasado, Uriel Carmona Gándara promovió una demanda de amparo indirecto contra actos de la Fiscalía General de la República. En su informe justificado, la Administradora del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Morelos con residencia en Xochitepec, manifestó que, si bien no era cierto el acto reclamado por el quejoso, hacía del conocimiento que en ese recinto judicial sí se encontraba radicada la causa penal 123/2023 seguida en contra del Fiscal General del Estado de Morelos, emanada de la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEVIMTRA—CDMX/00000045/2023, integrada por la FGR.
En dicha causa penal, la FGR solicitó que se señalara día y hora para que tuviera verificativo la audiencia inicial, so pretexto de que “el fuero constitucional del fiscal general de Morelos sólo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111 párrafo 5º. de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos”.
Así fue como el fiscal pudo conocer que el juez de Control Federal, Eduardo Antonio Velasco Treviño, estimó carecer de competencia para conocer del asunto, y en consecuencia ordenó remitir los autos a su homólogo en el estado de Morelos, a efecto de que conociera de dicha causa penal y acordara lo conducente respecto de la audiencia solicitada por la FGR.
En la Controversia Constitucional se hace notar que el juez federal Antonio Velasco Treviño, como parte de las consideraciones de su resolución, concluyó que era la Fiscalía Anticorrupción de Morelos y no la FGR la que debe investigar los delitos del fuero local que se le imputen al Fiscal General del Estado de Morelos, “mientras que, en todo caso y sin conceder, el ejercicio de la facultad de atracción de la FGR fue arbitrario al pasar por alto que el fiscal general del estado de Morelos tiene fuero incluso para delitos locales”.
Otro de los argumentos que son la columna vertebral de dicho recurso legal ante la SCJN, es que “un juez local no se trata de autoridad competente ante la que se pueda seguir el proceso de una causa penal que derive de una carpeta de investigación que integraba la Fiscalía General de la República, máxime si de ella surge con motivo del ejercicio de su facultad de atracción. Las causas penales por la comisión de delitos competencia de la Fiscalía General de la República, únicamente pueden seguirse ante autoridades del Poder Judicial de la Federación. En correlación, las causas penales por la comisión de delitos del fueron común, deben seguirse ante las autoridades judiciales de las entidades federativas, no habiendo excepción a la regla”.
Advierte la defensa del fiscal que, ante el fracaso de la FGR, fue la Fiscalía de la Ciudad de México, la que solicitó al juez Sergio Acevedo Villafuerte, que se dictara una orden de aprehensión en contra del fiscal.
Sin embargo, cabe hacer notar que, de acuerdo a la gaceta legislativa de la sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2012, que dio pie a la reforma a los artículos 40 Fracción XLI y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Constituyente Permanente justificó esta modificación “con la finalidad de que puedan ser sujetos a cualquier procedimiento penal, en caso de incurrir en algún delito cometido durante el desempeño de su cargo, sin que el Congreso del Estado de Morelos tenga que declarar que ha lugar o no, a la formación de causa”. “Esta iniciativa de Decreto, va encaminada a retirarle la inmunidad a los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior de Fiscalización, al Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, para que puedan ser sujetos a cualquier procedimiento penal y la responsabilidad de ellos se determine ante las autoridades competentes, mediante los procedimientos establecidos por la Ley, sin que se requiera declaración o requisito previo alguno, tal y como lo contempla el artículo 144 de nuestra Constitución Local”.
Todo esto lo tendrá que analizar el ministro Arturo Zaldívar.
HASTA EL LUNES.