A partir de 2002 por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental los datos personales se consideraban confidenciales y sujetos a protección.
Constitucionalmente nuestro derecho a la protección de datos personales está en los artículos 6 y 16. El primero señala “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”, el segundo establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 2015 dice en su artículo 116 que "Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello". Desde 2016 para la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública "Se considera información confidencial… La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable".
Actualmente la regulación del derecho a la protección de datos personales está contenida en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares del 2010 y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de 2017.
¿Qué sucede con nuestra información personal?
Se debe de tratar bajo los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad; con el propósito de evitar su uso indebido por particulares y gobierno, estableciendo responsabilidades cuando así suceda y permitiendo acciones para la reparación del daño que causaren.
Como personas estamos sujetos a sanción por incumplir las obligaciones de tratamiento y salvaguarda de datos personales, la instancia que lleva el procedimiento de sanción es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Las sanciones se señalan en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 163 a 168, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 63 a 69. Van de un apercibimiento a multas con montos de 100 a 320 mil UMA, cuyo valor para 2023 es de $103.74 pesos; en algunos casos son prisión de tres meses a tres años. Se imponen con independencia de las que se establecieran por otra vía, por ejemplo civil o penal.
Los particulares podemos demandar la reparación del daño por el indebido manejo de nuestros datos personales a: “particulares sean personas físicas o morales de carácter privado”, partidos políticos, “sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal”. Además en el caso de entes públicos de los tres niveles de gobierno es posible a través de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Estemos atentos a nuestros datos personales y su correcto tratamiento, denunciemos y demandemos cuando los traten de forma indebida.
Cuernavaca, Morelos 28 de septiembre de 2023.
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com