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LA UNIÓN DE MORELOS: Madre víctima logra un amparo contra violencia

El Juzgado Quinto de Distrito concedió un amparo a una madre víctima de violencia vicaria, luego de que los juzgadores del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no resolvieron su caso con perspectiva de género.

 

De acuerdo con la sentencia, la Jueza Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Martha Eugenia Magaña López permitió las visitas supervisadas de fin semana entre padre e hija, con el objetivo de disminuir el riesgo a la integridad de la menor de seis años y, al mismo tiempo, evitar que sea utilizada por su progenitor para ejercer violencia vicaria en contra de su madre.



Al conceder el amparo a la madre, quien se inconformó con una resolución previa la Tercera Sala Civil del Primer Circuito Judicial TSJ, la jueza federal reconoció que los magistrados locales no juzgaron el caso con perspectiva de género ni tomaron en cuenta los antecedentes que constaban en el expediente, por lo que, para evitar que se replique una situación en la que el padre utilice a la niña para causar sufrimiento a su expareja, determinó la aplicación de medidas cautelares.



Al resolver el amparo indirecto 238/2023, la juzgadora incluyó un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil dirigido a la niña, en la que le explica: “por el momento verás a tu papá en un lugar especial donde una doctora estará presente y ayudará a que todo sea más divertido y seguro”, y recalcó que la persona que les acompañará en los encuentros servirá como medio de comunicación y “me puede decir todo lo que tú quieras, si estás contenta o triste, yo te contestaré rápidamente”.



El caso se remonta a agosto de 2020, cuando el padre de la niña demandó la guarda y custodia, depósito judicial y alimentos definitivos de la menor, la cual le fue concedida de manera provisional el 19 de octubre.

En enero de 2022, la madre solicitó a la autoridad jurisdiccional que decretara de manera urgente el cambio de guarda y custodia a su favor, lo que le fue concedido el 30 de marzo de ese año. Sin embargo, de acuerdo con las constancias que se encuentran en el expediente de origen, la niña fue ocultada por su progenitor entre el 4 y el 26 de abril, fecha en que la abuela paterna la entregó.



Por ello, se vinculó al padre a proceso por la posible comisión del delito de violencia familiar que se habría ejercido “con amenazas e insultos”, materializados al quitar y sustraer del seno en donde ella se encontraba habitando y al no permitirle la convivencia con su madre.



El 16 de diciembre de 2022, la Sala Civil dictó una resolución en la que, entre otros puntos, modificó la determinación que en su momento dictó el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del estado sobre alimentos definitivos, y decretó régimen de convivencias provisional de manera libre y sin supervisión a partir de los días viernes por la tarde a lunes por la mañana de cada quince días.

La madre recurrió al amparo para inconformarse con la sentencia de la Sala, por considerar que no atendió la violencia vicaria que ejerce el padre de la niña, omitió dictar la resolución atendiendo a la perspectiva de género y no practicó pruebas para erradicar la violencia contra la mujer.

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