La iniciativa fue presentada por el diputado Alberto Martínez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y establece una adición al Artículo 202 Quintus del Capítulo I Bis, del Título Décimo "Delitos Contra la Familia", perteneciente al Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Morelos.
Ahí se argumenta que según la más reciente encuesta del Instituto Mexicano de la Juventud, la agresión física y verbal está presente en siete de cada 10 parejas; o sea que 76 por ciento enfrentan esos tipos de violencia por asumir patrones de conducta similares a su entorno micro y macro social.
A nivel internacional, el promedio involucra a 30 por ciento de las parejas, por lo que la medición de 76 por ciento validada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sitúa a México ante un problema social grave y complejo.
Desafortunadamente, se dijo, las personas involucradas en una situación sentimental de este tipo son incapaces de identificar la violencia como tal. Los especialistas en la materia consideran que esta "ceguera" ocurre porque la agresión en esa etapa tiene un alto contenido afectivo y emocional, lo cual la disfraza y hace que pase desapercibida, sumado a la educación costumbrista que algunas personas podrían tener y conceptos como el machismo.
De acuerdo a la Encuesta sobre Violencia en el Noviazgo (ENVIN 2007), 76 por ciento de los jóvenes mexicanos, entre los 15 y 24 años, sufrió episodios agresivos al menos una vez durante el enamoramiento. Y según la OMS, tres de cada 10 adolescentes denuncian sufrir lo anterior.
Con esta reforma se busca equipararla con la violencia familiar; las agresiones suscitadas en la relación sentimental de pareja sin que éstos vivan en el mismo domicilio, o cuando dicho vínculo lo hayan tenido en un periodo de hasta dos años antes de la comisión del ilícito y se le impondrán las mismas sanciones referidas en el Artículo 202 Bis del Código Penal de Morelos.