El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) incurrió en distintas infracciones electorales durante su discurso en el evento “Quinto Aniversario del Triunfo del Pueblo“, celebrado el 1 de julio de 2023 en el Zócalo de la Ciudad de México.
Por mayoría de votos, el TEPJF avaló la existencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidos al presidente de la República.
La determinación del tribunal indicó que López Obrador asoció los logros, acciones y promesas gubernamentales de manera individual, con la intención de generar adhesión o aceptación por parte de la ciudadanía.
Además, se acreditó el uso indebido de recursos públicos para la organización y desarrollo del evento, incluyendo recursos financieros, humanos y materiales, indicaron los magistrados.
AMLO violó la ley electoral
La resolución señala que el presidente vulneró los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad de la contienda al realizar descalificaciones hacia fuerzas políticas opuestas a las que le llevaron a su triunfo electoral.
A pesar de estas infracciones, el TEPJF determinó que no se incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, ya que no hubo expresiones en las que AMLO solicitara el voto a favor o en contra de personas que aspiren a un cargo de elección popular.
El magistrado Rubén Lara expresó su preocupación al considerar que no se está cumpliendo lo ordenado por la Sala Superior, ya que se solicitó analizar si las manifestaciones del presidente implicaban un beneficio para Morena o un perjuicio contra otros partidos.
López Obrador no puede ser sancionado
Como parte de la resolución, la Sala Especializada ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para que determine si procede iniciar un procedimiento especial sancionador para investigar posibles infracciones electorales por parte de los titulares de la Coordinación de Comunicación Social de Presidencia y del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE).
Es importante destacar que la determinación del TEPJF establece que el presidente no puede ser sancionado por infracciones electorales, únicamente se declara su responsabilidad en atención a criterios fijados por la Sala Superior de este tribunal.