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USO DE RAZÓN

Un fallo ejemplar

Un juez le otorgó el amparo de la justicia al periodista Raymundo Riva Palacio contra los dichos injuriosos del Presidente de la República y la conductora de la sección Quién es quién en las mentiras, Elizabeth García Vilchis.

No tiene derecho a insultar. Que no se repita. Y lo que dijo, bórrelo, ordenó el juez Francisco Javier Rebolledo.

Se trata de un tema que concierne principalmente al gremio periodístico, pero tiene relevancia general por tratarse de la libertad de expresión.

El fallo explica que los insultos del Presidente contra periodistas en la conferencia matutina no tienen sustento en la libertad de expresión ni en el derecho de réplica.

En este caso sólo blinda a Riva Palacio, porque el autor de la columna Estrictamente Personal, que se publica en estas páginas, promovió un amparo contra los dichos del Presidente en contra suya.

La Presidencia debe suprimir, a más tardar en 10 días, las manifestaciones hechas por López Obrador y García Vilchis que acusan a Riva Palacio –igual que a otros periodistas– de realizar una campaña “irresponsable, perversa, de malas entrañas, riesgosísima”, al afirmar que “si le pasa algo a un periodista, a un aspirante a la Presidencia, va a ser culpa mía”.

El juez, en su sentencia, da una clase magistral de derechos y deberes al Presidente de la República.

Primero, le recuerda el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución que AMLO juró cumplir y hacer cumplir:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Y apunta que la Primera Sala de la Suprema Corte “ha enfatizado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita”.

Estableció que “el derecho al honor debe prevalecer, por lo que cuando se utilizan frases y expresiones que no respetan ese derecho, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado y no están soportadas con prueba alguna, es ahí cuando no se está haciendo el correcto uso del derecho a la libertad de expresión, sobre todo, como en el caso, cuando se trata de una autoridad de la mayor investidura”.

Rebolledo Peña apunta en su sentencia: “Se concluye que las autoridades responsables transgreden los derechos fundamentales del quejoso relativos al honor y dignidad, reputación y a la privacidad. Esto por contener información que no es veraz, no es objetiva ni imparcial”.

Desglosa con acuciosidad contundente que “el hecho de que se afirme que el quejoso (es decir, RRP) está realizando una campaña ‘perversa’, ‘de malas entrañas’, en la que dicen que, si le pasa algo a un periodista, aspirante a la Presidencia va a ser culpa del titular del Ejecutivo y que se trata de una actitud que realizó un pequeño grupo muy perverso, fanáticos y con mucho odio, y que han actuado en apoyo de la ‘corrupción’… se trata de aseveraciones subjetivas que no están soportadas con prueba alguna y en las que se está tratando al promovente de ‘golpista’, de ‘perverso’ y, además, se está refiriendo que apoya a los anteriores gobiernos; se le está denostando y calificando como corrupto, incluso, se está diciendo que recibió cierta cantidad de dinero de parte de otros gobiernos y en el periodo antes mencionado, pero sin exhibir alguna prueba que lo sustente”.

Apunta el juez Rebolledo que, “como lo definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independientemente de que este último (el periodista) resulte ser una figura pública o no, los datos que se proporcionen en torno a su persona deben ser verídicos y objetivos, basados en pruebas y no reducirse a meras denostaciones sin fundamento, como en la especie lo es la información difundida por las autoridades responsables en la conferencia matutina y en la sección Quién es quién en las mentiras de las conferencias matutinas reclamadas”.

La Presidencia de la República solicitó que el juez desechara la solicitud de amparo formulada por el periodista, y le fue negada. ¿Por qué? Por lo siguiente:

“Cuando se proporciona información por parte de una autoridad en ejercicio de su encargo, a través de medios de comunicación, con una idea preconcebida de que la persona de quien se expresa puede haber cometido ilícitos, procede el juicio de amparo porque esas manifestaciones son actos de autoridad susceptibles de ser analizados a través de ese medio de control constitucional, ya que pueden afectar derechos fundamentales del quejoso, que es lo que se analizará en el fondo del asunto. Por tanto, se desestima la causa de improcedencia planteada por las autoridades responsables”.

En su fallo, el juez Francisco Javier Rebolledo Peña arroja luz sobre lo que el Presidente ha violado una y otra vez en el caso de periodistas críticos de su gobierno:

“El derecho a la intimidad impone a los poderes públicos, como a los particulares, diversas obligaciones, a saber: no difundir información de carácter personal entre los que se encuentran los datos personales, confidenciales, el secreto bancario e industrial, situación financiera y fiscal y en general en no entrometerse en la vida privada de las personas. Por tanto, el Estado a través de sus órganos debe adoptar todas las medidas tendentes a hacer efectiva la protección de este derecho”.

Una gran lección acaba de dar el juez Rebolledo, contra el abuso de poder que ejerce la máxima autoridad del país.

(La semana pasada, en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 32 países hicieron recomendaciones al gobierno de México para incrementar la protección de los periodistas. El mundo lo ve).

Ámbito: 
Nacional