- Niega deducir al 100% las prestaciones; 53%, tope máximo
- Medida permite al gobierno recaudar más de 76 mil mdp
- SCJN: constitucional, tope a deducción de prestaciones
- La medida puede variar entre 47% y 53% según sea el caso, expone la Corte
Avalan con cuatro votos a favor proyecto del ministro Eduardo Medina Mora.
Las empresas no podrán deducir al 100% las prestaciones sociales que pagan a sus trabajadores, de acuerdo con un fallo emitido ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que avala un tope de deducibilidad de entre 47% y 53%.
El proyecto que presentó el ministro Eduardo Medina Mora, y que obtuvo una votación de cuatro contra uno, da la razón jurídica al fisco al avalar los topes de deducción planteados en la reforma fiscal de 2013.
Según datos del gobierno federal, el costo recaudatorio derivado de permitir la deducción al 100% sería de más de 76 mil millones de pesos sólo para los ejercicios fiscales de 2014 a 2016.
Tras el establecimiento de los topes en 2013, que impidió a las empresas deducir 100% las prestaciones, se desencadenaron más de 7 mil amparos promovidos por algunas de las principales firmas del país que, tras el fallo de la Corte, no podrán tener millonarias devoluciones de impuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional el tope a la deducción de las prestaciones que otorgan los empresarios a sus trabajadores, misma que puede variar entre 47% y 53% dependiendo el caso.
Ese tope fue establecido con la reforma fiscal de 2013, en la que se impidió a las empresas deducir 100% las prestaciones, que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Según datos del gobierno federal, el costo recaudatorio derivado de permitir la deducción al 100% sería de más de 76 mil millones de pesos, sólo para los ejercicios fiscales de 2014 a 2016.
El proyecto que realizó y presentó el ministro Eduardo Medina Mora fue avalado con cuatro votos contra uno en la Segunda Sala de la Corte y declaró constitucionales las fracciones VI y X del artículo 25, así como I y XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Según el criterio del fallo, la finalidad de combatir la evasión y la elusión fiscal es constitucionalmente válido.
“En el supuesto de la norma impugnada existe una relación de índole instrumental entre el medio utilizado y el fin pretendido [racionalidad], además de que se aprecia una relación de proporcionalidad entre los medios y fines [razonabilidad] al reconocer la deducibilidad de parte de tales erogaciones”, afirmó la SCJN.
También declaró constitucional el límite a la deducción de las aportaciones efectuadas para crear o incrementar las reservas de los fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social, debido a que consideró que la deducción de los pagos realizados por el patrón en montos adicionales son beneficios cuyo límite idóneo establece el legislador para cumplir con la política fiscal.
El criterio que se aprueba en el pleno se podrá aplicar a casi 7 mil amparos promovidos por las empresas que buscaban la protección federal para que el fisco les devolviera millones de pesos en impuestos, como ocurría antes del ejercicio fiscal de 2014, puesto que con la reforma impulsada por el ex secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso, los patrones deducían al 100% las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, por lo que entre más prestaciones daban, mayor era el monto recuperado a través del fisco.
Los amparos comenzaron a promoverse desde hace más de dos años, mismos que derivaron en recursos de revisión que terminaron en la Segunda Sala de la Corte, por lo que fueron creadas ocho comisiones de secretarios que aún no presentan proyectos sobre IVA, IEPS, Código Fiscal y otros puntos impugnados sobre el ISR.
A pesar de que la reforma tiene casi tres años de haber entrado en vigor, aún no se han implementado ni el seguro de desempleo ni la pensión universal para adultos mayores.
“Se busca contar con ingresos suficientes para financiar proyectos de gran importancia nacional, como el seguro de desempleo y la pensión universal para adultos mayores, así como la promoción del ahorro, creados para beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad en aras de garantizar plenamente los derechos sociales”, afirmó el ministro promovente.
La SCJN declaró constitucional el límite de deducciones en las cuotas de seguridad social entregadas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste, puesto que el pago de esa cuota no debe considerarse como un gasto estructural debido a que es una contribución que cubre el trabajador, no el patrón, razón por la que esta declaración de validez no implica una afectación para los trabajadores.
Conforme a la Ley del Seguro Social, el patrón debe pagar íntegra esa cuota al trabajador que percibe el salario mínimo y establece los casos en que debe considerarse como una carga patronal y, por tanto, susceptible de deducción.
“Resulta evidente que, al eliminarse los impuestos mínimos y de control existentes en el sistema de renta, el creador de la norma buscó mantener el nivel de recaudación en aras de allegarse recursos para invertirlos en el impulso al desarrollo nacional”, dijo Medina Mora.
En tanto, se otorgó el amparo para que los contribuyentes puedan reconocer los efectos fiscales de la inflación cuando se trate del costo de sus ventas, cuyo beneficio dependerá de la actividad de la empresa.
También otorgó la protección contra el tope de las deducciones sobre gastos de previsión social dependiendo de si se trata de trabajadores sindicalizados o no, puesto que la Segunda Sala consideró irracional esa medida, y el criterio deberá aplicarse de manera general.
De los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo Margarita Luna Ramos votó en contra del proyecto. Quienes apoyaron la propuesta fueron Fernando Franco, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez, quien previo a su encargo como ministro fue procurador Fiscal de la Federación (2015) y magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.