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Poder Judicial: sin derecho a huelga

 

El presidente les colmó el plato. Tal como lo habían advertido, los jueces federales votaron el lunes por detener la máquina de hacer justicia (es un decir) y desafiar la reforma judicial impulsada por Andrés Manuel López Obrador. La huelga —aunque más bien es un paro— comenzará a las cero horas del miércoles 21 de agosto y se extenderá hasta que el legislativo marche al ritmo de su mando.

El problema es que así no funciona el derecho a huelga citado en la declaratoria de suspensión de actividades emitida por el Poder Judicial de la Federación. Ningún poder público puede, de la noche a la mañana, bajar la cortina y detener el mundo. Lo explico.

Primero: el patrón. El derecho a huelga es, en esencia, un arma que los trabajadores empuñan contra su patrón para defender sus derechos. Pero, en el contexto del Poder Judicial, surge la pregunta: ¿quién es el patrón? Según la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relación laboral en el Poder Judicial se da entre los titulares y los empleados que trabajan bajo sus órdenes. Ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo cumplen con esa función y, por tanto, no pueden considerarse jefes del Poder Judicial. Es este un poder autónomo.

Si esto no basta para zanjar la cuestión, sigo adelante.

Segundo: derechos de los trabajadores. Los empleados del Poder Judicial han presentado dos argumentos para sostener que la reforma judicial vulnera sus derechos.

Por un lado, los jueces sostienen que con la modificación constitucional perderán sus plazas. Sin embargo, la reforma garantiza que sus derechos laborales serán respetados, pues el ejercicio fiscal correspondiente incluirá recursos para cubrir sus pensiones y otras obligaciones laborales. Además, olvidan los juzgadores que aquí radica el núcleo de la reforma misma: deshacerse de ellos.

Por otro lado, los funcionarios que no son jueces esgrimen un argumento que es la pesadilla de cualquier reforma legal: la mentada expectativa de derechos. Alegan que la reforma compromete su derecho de escalafón, ese sistema que les permite ascender en la jerarquía del Poder Judicial con base en conocimientos, aptitudes y antigüedad. Con la nueva ley —señalan con razón—, ese camino cambiará, pues necesitarán un requisito adicional para acceder a la posición de juzgador: la elección popular.

Sin embargo, el argumento de estos servidores públicos es débil. Para demostrar que esta reforma causa un daño general y sistemático —como lo exige la ley—, sería necesario probar que el nuevo sistema de elección por voto popular introduce una desigualdad o arbitrariedad mayor a la que antes existía, y que este cambio afectará a todos los trabajadores de manera uniforme. En otras palabras, tendrían que demostrar que, de no existir la reforma, todos los trabajadores tendrían el derecho y la posibilidad real de convertirse en jueces. Aquello, en la práctica, es imposible de probar.

Tercero: la forma. Señala la ley que antes de suspender labores, los trabajadores deben presentar su pliego petitorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Incluso si asumimos que la huelga del Poder Judicial tiene algún fundamento y ha sido enderezada contra el patrón —que no es el caso—, la autoridad laboral debería primero autorizarla y, después, intentar conciliar a las partes durante un plazo de diez días. Solo si esa negociación fracasara, los trabajadores estarían en su derecho de suspender labores.

La huelga de los trabajadores del Poder Judicial no es más que un paro ilegal.

Y hay más, si los trabajadores suspenden labores antes de que el Tribunal laboral declare la huelga, tendrán 24 horas para reanudar sus actividades. De lo contrario, el Estado podría cesarlos sin responsabilidad. Sin novedad en el frente: Norma Piña guía a los suyos hacia el precipicio.

Cuarto: una actividad esencial. El Poder Judicial, mediante un oficio emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, ha definido cuáles son los asuntos urgentes que seguirán atendiendo a pesar del paro. Han señalado, por ejemplo, que continuarán calificando detenciones, vinculaciones a proceso y la modificación de medidas cautelares. El problema —uno más— es que la ley establece que es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje quien debe determinar el número de trabajadores que deben seguir laborando durante la huelga, para asegurar que se mantengan los servicios esenciales cuya interrupción podría poner en riesgo la estabilidad de las instituciones.

Una raya más al tigre.

La historia del poder judicial carece de suspenso: el paro no cambiará el curso de la reforma. El presidente no reculará.

El obradorismo, con sus mejores estrategas, nos conduce hacia un destino temerario, donde los jueces serán elegidos por voto popular mientras el Poder Judicial va cabalgado por la peor de sus guerreras. Una comandanta incapaz de guiar a su gente a puerto seguro.

Aquella que llegó con la promesa de romper el techo de cristal a la Suprema Corte, ha caído en picada, muy por debajo de lo que exigía la altura del conflicto. Ni siquiera cumplió con la presentación de la contrapropuesta de reforma que prometió hace meses y en la que invirtió millones.

Desde que escuchó el disparo inicial aquel 5 de febrero, Norma Piña supo que la batalla estaba perdida.

Ámbito: 
Nacional