La ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo el domingo que “la demolición del Poder Judicial no es la vía” para mejorar la justicia.
Con “el valor y la voluntad real, hoy mismo podríamos dar pasos firmes para hacer los cambios profundos y necesarios para construir la paz, la justicia y la reparación que México tanto necesita (…). Debemos escucharnos entre poderes de la Unión…”, sugirió.
Y el presidente López Obrador comentó ayer:
“Ella usó la palabra demolición, pero no se va a destruir nada, al contrario…”.
Miente con la verdad:
Si se aprueba en el Senado su aviesa iniciativa, el Poder Judicial no será “demolido”, pero el sistema republicano de separación de poderes habrá sido dinamitado.
El explosivo se activará con la elección popular de jueces, magistrados y ministros, cuyas candidaturas las decidirá el nacionalpopulsimo encarnado en la Presidencia y su coalición en el Congreso, quienes postularán a dos de cada tres aspirantes (y la misma fórmula se aplicará en los estados).
Por Mario Di Costanzo, ex presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, me entero de que “en la página 725 del Diario de los Debates de la Constitución de 1917” se argumenta contra la elección de juzgadores:
El sistema de elección popular ha sido una innovación introducida por las democracias más exaltadas (cuando) se considera que solamente la voluntad popular, en su manifestación prístina, en su expresión primera de voto directo del pueblo, es la única fuente del poder. Se ha fundado en principios metafísicos y no en principios prácticos. Cuando los pueblos han tenido oportunidad de hacer un alto en su marcha y considerar lo que han dejado atrás, los malos resultados de sus instituciones, del primer momento, entonces ellos han vuelto siempre a la elección del Poder Judicial en otra forma que no sea popular.
La elección popular tiene radicalmente (…) vicios fundamentales (…). El magistrado no es igual al diputado o al senador; es radicalmente distinto; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino el suyo propio; se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social: tiene que obrar en su función precisa, quizá hasta contra la opinión de los electores. Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de quienes lo eligieron. El diputado no debe ir contra la opinión, es la opinión del pueblo mismo (…), el magistrado no: es la voz de su conciencia y la voz de la ley (aplausos). Por este motivo la esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político…
Qué distinta la calidad intelectual de aquel revolucionario Congreso Constituyente al oficialista, caciquil, demagógico y regresivo de hoy...