Sobre todo, se dijo, en un país donde más de 27 mil personas están desaparecidas y que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los estados de México, Guerrero, Veracruz, Zacatecas, Tamaulipas y Morelos son considerados con mayor percepción de inseguridad por parte de la ciudadanía.
La iniciativa establece que tras el "escándalo" suscitado al interior de la Fiscalía con el descubrimiento de fosas comunes en Tetelcingo, se conoció que personal de esa dependencia inhumaba sin permiso y de manera oculta cadáveres que nadie reclamó, algunos de los cuales no contaban con número de carpeta de investigación y ni siquiera existía constancia alguna del levantamiento del cuerpo.
Las "múltiples fallas y vacíos" en el trato e identificación de muertos, y la omisión de resguardar las ropas y otros elementos que podrían conducir a la identificación de las víctimas, denota una falta de aplicación de protocolos para el manejo de cadáveres, restos y fosas.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Panal busca dejar definido dentro de las facultades del Fiscal General de Morelos, los mecanismos mínimos necesarios para la creación de un protocolo de inhumación y exhumación de cuerpos no identificados, y crear una base de datos digitales mediante este instrumento.
Lo que se pretende es homologar la actuación pericial en el procedimiento de análisis del lugar de la intervención mediante la utilización de técnicas de investigación científica en el campo de la criminalística; la participación coordinada de especialistas en tratamiento e identificación forense de las fiscalías generales y contribuir al intercambio de información sobre técnicas, métodos y procedimientos científicos y resultados en el ámbito criminalístico y forense entre las instancias de procuración de justicia del país.
Santillán Arredondo expuso que el reto es grande y es urgente dotar a la Fiscalía de expertos: peritos criminalistas, dactiloscopistas, fotógrafos, médicos, antropólogos, odontólogos y expertos en genética forense (ADN), entre otros.
Con ello, el fiscal tendrá las atribuciones de elaborar y aplicar un protocolo para la inhumación de cuerpos no identificados después de las 48 horas del levantamiento del mismo o máximo dos meses, según su estado de descomposición, por lo que en dicho protocolo contará con los manuales, documentos y anexos necesarios para el resguardo, acopio, traslado, inhumación y exhumación de los mismos.
Se dijo que en ningún caso los cadáveres no identificados o con identificación probable pueden carecer del archivo básico para identificación, para ello se creará una base de datos digital que contenga como elementos mínimos nombre, sexo, edad, fecha, hora y lugar del levamiento, fotografías del cuerpo, huellas dactilares, retrato hablado, acta de defunción emitida por el Registro Civil y aquellos otros datos que resulten pertinentes.
Ante la falta del conocimiento de la identidad de un cuerpo, el fiscal dará cuenta al Registro Civil de los cuerpos no identificados para la elaboración del acta de defunción.
Para la inhumación se colocará una placa de aluminio a cada uno de los cuerpos, y contendrá los datos de la investigación ministerial o carpeta que se practica, fecha de la inhumación, sexo, lugar, registro en el libro civil y cualquier otra información particular que auxilie a la identificación plena del cuerpo.
Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita del juez del Registro Civil, quien constatara´ el fallecimiento mediante el certificado de defunción.
Finalmente, se solicita al fiscal general, en un término no mayor a 60 días, realizar el archivo básico de los cadáveres no identificados o con identificación probable.