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Aprueba juez federal retener ISR a UAEM

 Desde enero la universidad solicitó un amparo para no entregar 120 millones de pesos

 

Cuernavaca.— Un juez federal falló a favor del gobierno estatal por la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), lo cual motivó un litigio desde enero pasado cuando la institución acusó al gobernador Graco Ramírez de cometer un acto de represalia por las constantes críticas al modelo de seguridad pública.

El juez sexto de distrito en el estado de Morelos, Óscar Rodríguez Álvarez, resolvió sobreseer el amparo que tramitaron los representantes legales de la UAEM para inconformarse con la medida gubernamental que significaban 120 millones de pesos, de acuerdo con un pronunciamiento del rector Alejandro Vera Jiménez en enero pasado.

El gobierno estatal informó que el fallo judicial demuestra que cumplió con el punto de acuerdo establecido en la minuta de febrero pasado, así como el compromiso que mantiene con la legalidad y con la comunidad universitaria.

En los antecedentes se cita que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y la Consejería Jurídica, emitió en tiempo y forma el pronunciamiento requerido por la Universidad con base en el artículo 3B, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Pero el rector de la UAEM criticó con fuerza la disposición oficial y dijo que además el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolvió 10 millones de pesos correspondientes a la máxima casa de estudios, cuyos recursos también retuvo el gobierno estatal.

Pedimos, dijo el rector, que el gobierno “reintegre inmediatamente el monto de los recursos que la UAEM gestionó por concepto de devolución del Impuesto sobre la Renta, de los cuales el SAT ya liberó 10 millones de pesos”.

Luego tramitó su amparo pero el lunes el juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, Óscar Rodríguez Álvarez, sobreseyó su demanda.

“Las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, como ya se dijo, resultan insuficientes para demostrar que se ubica en el supuesto de la norma que se impugna y que, por ende, el oficio señalado constituya un acto de aplicación de la misma.

“En tal virtud, al no acreditar –dentro de un parámetro de razonabilidad y no de mera probabilidad- ser sujeto de ese régimen, carece de interés legítimo para reclamarlo”, cita el fallo.

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