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Que internamiento a adolescentes sea sólo como medida extrema, propone Julio Espín

De aprobarse la iniciativa se aplicaría únicamente a los mayores de 14 años 

Se aplicaría únicamente a los mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, de aprobarse la iniciativa.

Con el objetivo de evitar que se trasgredan los derechos y la integridad física de adolescentes menores de 14 años, los diputados del Congreso de Morelos analizan reformar la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, a partir de una iniciativa presentada por el Presidente de la Junta Política y de Gobierno, diputado Julio Espín Navarrete, durante la sesión ordinaria realizada este día.

La propuesta consiste en adicionar un párrafo tercero al artículo 4, en donde señalaría que “el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito”.

El citado artículo actualmente establece únicamente que el adolescente a quien se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes, será sujeto al régimen especializado previsto por la citada Ley, y que en ningún caso podrá ser juzgado como adulto ni aplicársele las consecuencias previstas por las leyes penales generales.

Agrega, que “los adolescentes responderán por sus conductas en la medida de su culpabilidad en forma diferenciada a los adultos”.

La iniciativa fue enviada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de la Juventud, para su análisis y dictamen, y subraya que se deben prever para los adolescentes en la entidad, normas que garanticen un proceso simplificado, con un sistema de justicia moderno y efectivo, plenamente acusatorio, a favor de sus derechos.

Respecto de su propuesta, el legislador dijo: “Nuestra Constitución Política federal establece una división basada en la edad, dentro de la categoría de adolescentes distingue entre personas de 12 y 13 años y de 14 a 18, y lo hace para efectos de diferenciar el tipo de medidas que se les puede imponer; contra los del primer grupo, ordena no imponer medidas de internamiento”.

El planteamiento que se hizo del conocimiento del Pleno, enfatiza que “la niñez y la juventud constituyen uno de los bienes más preciados de cualquier sociedad, y de su debida y oportuna educación, atención y formación por parte del Estado, se tendrá en un futuro una ciudadanía ejemplar.

 

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