- Iniciativa presidencial
- Desaparecen las juntas de conciliación; los conflictos pasarán al Poder Judicial
- A rango constitucional
- Se garantiza el voto libre y secreto de empleados para asuntos gremiales
Sigue derecho a huelga.
Luego de una semana de negociaciones alcanzan el consenso.
El senado aprueba histórica reforma de justicia laboral.
Eliminan las juntas de conciliación y arbitraje.
Se creará un centro federal y 32 locales para que los trabajadores y patrones resuelvan sus confl ictos; agilizar las resoluciones, el objetivo.
El Senado aprobó por unanimidad la iniciativa presidencial de justicia laboral que desaparece las juntas de conciliación y arbitraje, para que los trabajadores y patrones resuelvan sus confl ictos en tribunales laborales, con lo que se espera agilizar las resoluciones a sus demandas.
Además, aunque ya estaba en la ley, se aprobó elevar a rango constitucional el derecho de los trabajadores al voto libre y secreto para dirimir sus asuntos gremiales.
En el dictamen, enviado a la Cámara de Diputados, se establece que esta reforma tiene por objeto desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje para que la justicia laboral sea impartida por nuevos juzgados o tribunales incorporados al Poder Judicial de la Federación o de las entidades.
Se dispone la creación de un centro federal y 32 locales como organismos descentralizados que desempeñarán una función conciliatoria antes de que los trabajadores y patrones acudan a los tribunales.
En la fracción 22 del artículo 123 se determina que la ley garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de confl ictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.
Desde tribuna, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos, explicó que la reforma crea el Centro de Conciliación Federal, que llevará el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos.
La iniciativa llegó desde el pasado 28 de abril al Senado y se votó la semana pasada con el rechazo del PRD y de los legisladores priistas del sector, quienes protestaron porque de última hora el PAN introdujo cambios al párrafo 18 del artículo 123, para obligar a los sindicatos a acreditar mayorías para poder emplazar a huelga.
Luego de una semana de negociaciones, en las que intervino todavía ayer el Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, se eliminó esa disposición .
Durante el debate, el coordinador perredista Miguel Barbosa dijo que no fue fácil alcanzar los consensos, pues en la discusión se intentó alterar el derecho de huelga.
“Afortunadamente se alcanzó el consenso para dejarlo intacto, haciéndole un segundo párrafo en el que todos coincidimos. Y la nueva fracción 22 Bis, desde luego que tiene todavía elementos de interpretación; mantiene al voto personal, libre y secreto como un nuevo derecho laboral en la Constitución, así que con ello estamos satisfechos”.
El también perredista Luis Sánchez mencionó que la reforma recoge muchos de los planteamientos que hizo el mismo PRD con anterioridad y por ello la aprobaron. “Hoy se da un paso tímido, pero importante al desaparecer a las juntas de conciliación y arbitraje para crear los jueces de lo laboral”.
En tanto, el dirigente de la CROC y el cetemista Tereso Medina reconocieron que hubo discrepancias con la propuesta para cambiar la fracción 18 y por ello el sector obrero planteó volver a la redacción de la iniciativa presidencial.
Los panistas Héctor Flores y Pilar Ortega manifestaron que con el trabajador, como eje de los derechos laborales, Acción Nacional busca garantizar la libertad de asociación sindical en aras de lograr la humanización de la vida laboral.
Resaltaron que la iniciativa fortalece los derechos de los trabajadores, al darles acceso a una justicia más expedita, menos costosa y de fácil acceso.
CLAVES
Designación
El titular del Centro de Conciliación Federal será designado por el Senado de una terna enviada por el Presidente.
El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia y que no haya ocupado un cargo en algún partido.
Deberá gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. Se desempeñará en su encargo por seis años y podrá ser reelecto