El Senado aprobó con 99 votos a favor y cero en contra, la reforma constitucional de justicia laboral, que elimina las 32 Juntas de Conciliación y Arbitraje estatales, así como la Federal, y transfiere la impartición de justicia en esa materia al Poder Judicial en el ámbito local y federal.
Es decir, la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones ahora estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, en sustitución de dichas juntas.
De igual manera, la reforma introduce la modalidad de voto directo y secreto, para procesar las principales determinaciones de los sindicatos.
Ahora los trabajadores elegirán mediante voto personal, libre y secreto a sus dirigentes así como la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo, con lo cual se busca eliminar a los sindicatos blancos.
“Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto…”, establece la fracción XXII BIS del Artículo 107 constitucional de la reforma aprobada.
“Con esta reforma llegaron a su fin los sindicatos blancos y los contratos de protección”, explicó el senador perredista, Luis Sánchez.
Al final y luego de fuertes presiones de legisladores —en especial de quienes son a la vez dirigentes sindicales—, los senadores dieron marcha atrás a la propuesta del sector patronal de modificar la fracción XVIII del Artículo 123 constitucional, en el cual se pretendía condicionar el derecho de huelga, pues cuando los sindicatos quisieran emplazar a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo debían acreditar la “representación mayoritaria” de los trabajadores.
Tras el reclamo y presiones incluso de los sindicatos afines al PRI, las bancadas del PAN y el tricolor cedieron y se eliminó la palabra “mayoritaria”, con lo cual se diluyó la situación de condicionamiento que acusaron el PRD y diversos gremios.
“Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores”, quedó al final la fracción XVIII del Artículo 123.
SE CREA CENTRO CONCILIADOR. El dictamen aprobado por el pleno senatorial, el cual fue turnado para revisión a la Cámara de Diputados, crea un organismo descentralizado que será encargado de atender los conflictos y audiencias de conciliación entre trabajadores y patrones, cuyo titular será nombrado por el Senado a partir de una terna que deberá enviar el Ejecutivo federal.
Además, el referido organismo tendrá a su cargo los registros de sindicatos y contratos colectivos de trabajo.
De acuerdo con la reforma, las sentencias de estos órganos y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Se establece que para el caso de los estados la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación especializados e imparciales, los cuales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
El dictamen establece que a nivel local, los organismos constituidos contarán con funciones conciliatorias, y será requisito que pase por estas instancias cualquier acción con el órgano jurisdiccional.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos, destacó que con esta reforma se afirma la distinción entre la función conciliatoria en los conflictos laborales y la función de impartición de justicia ante el surgimiento de posibles conflictos.
Se impulsa —dijo— una nueva etapa en el derecho de acceso a la justicia en materia laboral, atendiendo a los trabajadores y la seguridad jurídica del gobierno, capital y trabajo.
En tanto, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Miguel Barbosa, aseguró que “no fue fácil alcanzar los consensos, pues se tuvieron que estar defendiendo los derechos laborales”.
Su compañero de bancada, Armando Ríos Piter, consideró que este cambio constitucional es “un parteaguas” en materia de justicia laboral, y tendrá repercusiones en el combate a la corrupción.
Las áreas de conciliación y arbitraje, dijo, se han distinguido durante años por ser espacios donde el mejor postor determina quién es el que tiene la razón en un conflicto entre trabajadores y empresarios.