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MILENIO DIARIO: Sentencia de la CIDH impide jueces ‘sin rostro’

 

En 2005, tras revisar el caso de un acusado de terrorismo en Perú, la Corte Interamericana determinó que la figura del juez 'sin rostro' viola el debido proceso; este fallo es vinculante para el país.

México

La figura de los jueces sin rostro no puede ser aplicada en nuestro país, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que todas las personas que son llevadas a juicio tienen derecho a conocer la identidad de sus juzgadores, criterio que es vinculante para México.

En 2005, la corte revisó el caso de Wilson García Asto, acusado en Perú por delito de terrorismo, ya que se le señaló de pertenecer al grupo de Sendero Luminoso; García fue juzgado por tribunales sin rostro.

En la sentencia de la Corte Interamericana se menciona que las autoridades peruanas impidieron al acusado conocer la identidad de su juzgador y, por ende, poder valorar su idoneidad; así como “conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa ante un tribunal independiente e imparcial”; además, su juicio no fue hecho público.

“En este sentido la Corte (Interamericana) observa que todo procesado tiene derecho a la publicidad de su proceso”, señala el fallo.

El caso llegó a la corte porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó la demanda de conformidad con el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la corte decidiera si el Estado peruano era responsable por las violaciones a los derechos humanos, supuestamente cometidas en perjuicio de García Asto y Urcesino Ramírez Rojas.

VINCULANTE

Penalistas consultados por MILENIO señalaron que los artículos primero de la Constitución y de la Ley de Amparo obligan a todo operador jurídico a respetar los derechos humanos que se encuentren en la Carta Magna o en instrumentos bilaterales o multilaterales, dándole el “control difuso”, es decir, que los tribunales que no son de amparo también puedan reconocer derechos humanos.

El artículo primero de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Mientras que el artículo primero de la Ley de Amparo subraya que “el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

Algunos de los penalistas consultados señalaron que tratar de instaurar la figura de los jueces sin rostro “no abona, porque genera más inseguridad e incertidumbre”, ya que sí se oculta el rostro de un juez “por miedo”, demostraría que “es una institución débil que le teme a la persona que va a juzgar o al asunto que va a resolver”.

En entrevista con MILENIO, el penalista Juan Velásquez recordó que la Constitución se reformó para que los tratados internacionales formen parte de la misma, para que se atiendan las disposiciones de esos convenios y se respeten para la observancia del debido proceso.

Al respecto, funcionarios judiciales que conocen a fondo los criterios de la Corte Interamericana y que pidieron la reserva de su nombre, dijeron que la Corte ha resuelto en contra de los jueces sin rostro, porque esa figura atenta contra el principio del juez natural.

CLAVES

TERRORISTA

Wilson García Asto fue detenido el 30 de junio de 1995, sin orden judicial o en flagrancia de delito.

El informe policial señalaba que se le encontró propaganda terrorista en su poder y documentos de uso exclusivo del grupo armado Sendero Luminoso en su computadora.

García fue acusado del delito de terrorismo. El 18 de abril de 1996 fue condenado bajo un proceso con jueces sin rostro. Durante su detención fue sometido a aislamiento celular, un régimen de visitas restringido, condiciones carcelarias no adecuadas y falta de atención médica.

Ámbito: 
Nacional
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