Cd. de México (26 octubre 2016).- La Suprema Corte de Justicia concederá este miércoles una suspensión para que el Poder Judicial de la Ciudad de México quede exento de publicar las declaraciones 3de3 de sus integrantes por tiempo indefinido.
La Segunda Sala discutirá un proyecto que revoca la negativa de suspensión dictada en junio pasado por el ministro José Ramón Cossío, como parte de una controversia constitucional de los jueces capitalinos contra el artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas local.
Dicho artículo obliga a todos los órganos de gobierno de la ciudad a difundir en sus sitios de internet la versión pública de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos.
El 19 de octubre, en sesión privada, hubo un empate a dos votos, pero estuvo ausente el ministro Alberto Pérez Dayán, autor del proyecto, cuyo voto decidirá el caso y bastará para conceder la suspensión, salvo cambio de postura de última hora de alguno de sus colegas.
La suspensión beneficiará a magistrados, jueces y demás personal de los tribunales Superior de Justicia, Contencioso Administrativo y Electoral de la CDMX, así como del Consejo de la Judicatura, que alegan que la ley de transparencia local excede lo previsto en la Ley General de Transparencia, que deja a elección de los funcionarios la publicación de sus declaraciones.
De ser concedida, la suspensión estará vigente hasta que el pleno de la Corte resuelva la controversia, lo que seguramente ocurrirá hasta 2017.
Pero el precedente sería útil para funcionarios de todos los niveles de gobierno que quieran promover amparos, una vez que el Comité Coordinador del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción emita los formatos para la publicación de las declaraciones 3de3, que serán aplicables en todo el país.
El proyecto señala que el artículo Sexto de la Constitución garantiza la protección de los datos personales, y agrega que si no se concede la suspensión y se publican las declaraciones del Poder Judicial capitalino, quedará sin materia el juicio para aclarar si el artículo 121 es constitucional.
"De aplicarse la norma se podría vulnerar el derecho humano a la protección de datos personales, al exigir a los sujetos obligados que publiquen las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, sin otorgarles oportunidad de decidir si ese es su deseo, conforme lo dispone la Constitución", dice el proyecto.
El ministro Cossío había negado la suspensión por considerar que la Corte no puede frenar la vigencia de las leyes impugnadas en controversia. Aunque el artículo 121 ha estado vigente, el Poder Judicial local lo ha ignorado y no ha publicado las declaraciones.
En 2013, el pleno de la Corte avaló por 8 votos contra 3 el artículo de la Ley Federal de Responsabilidades que deja a elección de los funcionarios la publicación de su declaración patrimonial.