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Crea Congreso de Morelos el divorcio voluntario notarial

Conn la implementación de esta figura jurídica, se agiliza y abarata el proceso de divorcio

Para optimizar el tiempo en la realización de trámites administrativos en el proceso de divorcio en el estado, el Congreso de Morelos aprobó reformas propuestas por el diputado Edwin Brito Brito, mediante las cuales se crea la figura del Divorcio Voluntario Notarial.

Para ello, el Pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, que reforma el artículo 503 y adiciona el artículo 503 Bis, ambos del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos, así como adiciona las fracciones IX y X del artículo 29 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos.

Al hablar a favor de su propuesta, el diputado Edwin Brito dijo que con esta modificación se establece en los ordenamientos citados que, el Divorcio Administrativo Voluntario, se puede llevar a cabo ante un Notario Público plenamente acreditado.

Este tipo de divorcio procederá únicamente en los casos de matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, la cual deberá ser disuelta y liquidada previamente de común acuerdo ante el mismo notario y se formalizará mediante escritura pública.

Además, la petición de divorcio del matrimonio civil deberá ser presentada por los propios interesados, cumpliendo con una serie de requisitos, como que exista mutuo acuerdo de los cónyuges y proporcionar datos como los nombres, apellidos, documentos de identidad, edad y residencia; copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición; declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos antes, durante y después del matrimonio, o que teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, exhibiendo las actas de nacimiento.

También deberán presentar certificado médico en el que se haga constar que la cónyuge no se encuentra embarazada, con fecha de expedición no mayor a cinco días al momento de la solicitud de divorcio; si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el mismo se adquirieron bienes, derechos, cargas u obligaciones, se debe presentar convenio de liquidación de la sociedad conyugal, efectuado en ese mismo acto ante el respectivo Notario Público de la Demarcación Notarial del estado de Morelos.

La comisión dictaminadora expuso que estas reformas son benéficas para los ciudadanos que decidan concluir su vínculo matrimonial voluntariamente, y además de ser otra opción de divorcio en el estado, se agiliza y abaratar ese proceso.

Consideró también que esta opción debería ser una exigencia constitucional, basada en la necesidad de que los poderes públicos remuevan los obstáculos en beneficio de la libertad y respetando el libre derecho a divorciarse.

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